Decreto 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada. - 3 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353582862

Decreto 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada.

Número de Boletín48058

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 65 de la Ley 418 de 1997, modificados por los artículos 11 y 22 de la Ley 1421 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1421 de 2010, dispone que los beneficios socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración pueden recibir las personas desmovilizadas serán establecidos por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 53 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 12 de la Ley 1421 de 2010, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas decidirá lo pertinente respecto a los beneficios previstos en la mencionada ley.

Que el artículo 65 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 22 de la Ley 1421 de 2010, establece que las personas que se desmovilicen podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reintegración socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto 128 de 2003, dispuso que el Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional debía fijar la política conducente a desarrollar el programa de reincorporación y los beneficios socioeconómicos correspondientes.

Que el artículo 1° del Decreto 3041 de 2006, modificó la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y dispuso que las funciones señaladas en el numeral 19, artículo 6° del Decreto-ley 200 de 2003, relacionadas con la coordinación y dirección para desarrollar el "Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas", serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para el efecto, el Decreto 3043 de 2006 creó la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Que el Decreto 3445 de 2010, que derogó el Decreto 3043 de 2006, estableció dentro de las funciones previstas para la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, las de diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración de las personas que se desmovilicen, así como recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de dicha Consejería.

Que los artículos 14 y 16 del Decreto 128 de 2003, señalan que una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA–, la persona que se desmoviliza podrá recibir los beneficios sociales y económicos que se determine, previa valoración integral del desmovilizado y cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto.

Que el artículo 1° del Decreto 395 de 2007, dispone que los beneficios podrán concederse a cada persona de acuerdo con los criterios que previamente determine la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas.

Que se hace necesario ajustar y armonizar los beneficios económicos de que tratan los artículos 14 y 16 del Decreto 128 de 2003 con la política de reintegración social y económica que diseña y ejecuta la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Generalidades

Artículo 1° Objeto

Establecer los beneficios de contenido económico de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada en el marco de la Política de Reintegración a la Vida Civil, y los servicios asociados a los programas.

Artículo 2°

Beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración. La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en este decreto.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Beneficios económicos

Artículo 3° Apoyo económico a la reintegración. El apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga a las personas en proceso de reintegración, previa disponibilidad presupuestal...

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