Decreto 3136 de 2011, por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 050 de 2003. - 31 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353582922

Decreto 3136 de 2011, por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 050 de 2003.

Número de Boletín48178

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular, las previstas en los artículos 154 literal g), 178 numeral 1, 187, 204 –modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1250 de 2008–, 221 y 225 de la Ley 100 de 1993; en concordancia con los artículos 64, 96 y 107 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1°, 4°, 7°, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 del Decreto-ley 1281 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, las Cajas de Compensación Familiar deben destinar un porcentaje de los recursos del subsidio familiar que administran para financiar el régimen de subsidios en salud los cuales, conforme con el numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, hacen parte de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que mediante el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, se establecieron reglas para el recaudo y giro de los recursos de que trata el mencionado artículo 217, disponiendo que, de resultar excedentes a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), estos deberán ejecutarse de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que ante la creación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), efectuada a través del artículo 3° de la Ley 1122 de 2007, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud pasó a ser un organismo asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la citada Comisión, sin que en la actualidad la competencia a que refiere el considerando anterior haya sido asignada a otro organismo, por lo que corresponde al Gobierno Nacional regular las funciones que aquel ejercía en relación con la definición de criterios para ejecutar los excedentes de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y consecuentemente, modificar el artículo 12 del Decreto 050 de 2003.

Que según información de la Superintendencia de Subsidio Familiar, las Cajas de Compensación Familiar que en la actualidad administran el régimen de subsidios en salud, disponen de excedentes de los recursos no comprometidos con destinación a este régimen con corte a 31 de diciembre de 2010, por valor aproximado de doscientos treinta y cuatro mil millones de pesos ($234.000.000.000).

Que en la Sentencia T-760 de 2008, la honorable Corte Constitucional enfatizó en la necesidad de propender por el flujo de los recursos tanto hacia las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud como a las Entidades Promotoras de Salud, para...

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