Decreto 4023 de 2011, por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. - 28 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353586846

Decreto 4023 de 2011, por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48236

El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204; 205; 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Decreto-ley 1281 de 2002,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Articulo 1° Objeto

El objeto del presente decreto es establecer el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación, el mecanismo de control y seguimiento al recaudo de aportes del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y el procedimiento operativo para realizar el proceso de compensación, de acuerdo con lo definido en el articulo 205 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Articulo 2° Ámbito de aplicación

El presente decreto aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y a su Administrador Fiduciario.

CAPITULO II
Disposiciones generales Artículos 3 a 31
Articulo 3° Recursos de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del SGSSS

Los recursos que financian la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo, son los siguientes:

  1. Los recursos provenientes del recaudo de cotizaciones que se destinan a la Subcuenta de Compensación, con y sin situación de fondos.

  2. Las transferencias de la Subcuenta de Solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud y los rendimientos financieros de las otras subcuentas del Fosyga que se destinan a financiar las Unidades de Pago por Capitación (UPC) del régimen especial de las madres comunitarias.

  3. Los rendimientos financieros de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del SGSSS.

  4. Los rendimientos financieros generados por las cuentas autorizadas a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, para el recaudo de las cotizaciones.

  5. Los intereses de mora por pago de cotizaciones en forma extemporánea y sus respectivos rendimientos financieros.

  6. Los recursos provenientes del pago que realizan los cotizantes dependientes de que tratan los Decreto 1703 de 2002, modificado por los Decretos 2400 de 2002 y 3615 de 2005 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  7. Los recursos provenientes de los aportes de los afiliados a los regimenes de excepción de que trata el articulo 14 del Decreto 1703 de 2002 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  8. Los excedentes financieros de la Subcuenta de Compensación que se generen en cada vigencia.

  9. Los demás recursos que de acuerdo con las disposiciones vigentes correspondan al régimen contributivo.

Articulo 4

?°. Utilización de los recursos de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo. Los recursos que recauda la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo, se utilizaran en el pago de las Unidades de Pago por Capitación, prestaciones económicas y demás gastos autorizados por la ley. Hasta el cinco (5%) del superávit del proceso de giro y compensación que se genere mensualmente, se destinara para a constitución de una reserva en el patrimonio de la subcuenta para futuras contingencias elacionadas con el pago de UPC y/o licencias de maternidad y/o paternidad del Régimen Contributivo.

El Ministerio de la Protección Social definirá el porcentaje aplicable. Los otros conceptos de gasto de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo, tales como apoyo técnico, auditoria, remuneración fiduciaria y el pago de recobros por prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud se podrán efectuar sin afectar esta reserva.

CAPITULO III Artículos 5 a 10

Recaudo de las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Conciliación de Cuentas de Recaudo

Articulo 5

?°. Recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo del SGSSS. El recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de dos cuentas maestras que registraran las EPS y las EOC ante el Fosyga. Las cuentas registradas se manejaran exclusivamente para el recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo de Salud y serán independientes de las que manejen los recursos de la entidad. Su apertura y selección de la entidad financiera se hará por la EPS o por la EOC a nombre del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Una de las cuentas maestras se utilizara exclusivamente para efectuar el recaudo de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones y el aporte de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza publica; estos últimos deberán recaudarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Las EPS y las EOC serán las responsables de conciliar el recaudo de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones.

Las EPS y las EOC no podrán cambiar las cuentas maestras de recaudo, hasta tanto estas no se hayan conciliado plenamente. En ningún caso, se podrá iniciar el recaudo de aportes en cuentas que no estén previamente registradas ante el Fosyga.

Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, se deberán realizar los ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, de tal forma que permita que la totalidad de los aportes del Régimen Contributivo del SGSSS objeto del proceso de compensación, se efectúen a través de este mecanismo.

Articulo 6° Apertura de cuentas maestras

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) efectuaran la apertura de las cuentas maestras, Estas cuentas operaran a partir del primer día del mes séptimo siguiente a la vigencia de este decreto.

Para la apertura de las cuentas maestras, las EPS y las EOC deberán establecer un procedimiento de selección de la entidad que ofrezca las mejores condiciones financieras y de oportunidad en el reporte de la información de dichas cuentas.

Las EPS y las EQC serán responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación del recaudo, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, realizar actividades encaminadas a la identificación de aportantes y verificación de la procedencia de los reintegros de aportes, entre otros procesos propios de la delegación del recaudo. Las EPS y las EOC podrán acordar con las entidades financieras con quienes a la entrada en vigencia del presente decreto tengan convenio para el recaudo de aportes, el ajuste de

sus cuentas bancarias a las condiciones de manejo de las cuentas maestras.

Articulo 7

?°. Cierre de cuentas de recaudo anteriores y giro de saldos. Las cuentas de recaudo que no se ajusten a las condiciones previstas para la cuenta maestra, deberán saldarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.

Las EPS y las EOC deberán girar a las subcuentas del Fosyga la totalidad de los recursos de cotizaciones y UPC adicionales que no hayan sido objeto de compensación al momento del cierre, reportando los montos girados y remitiendo la certificación de cierre definitivo de cada cuenta expedida por la entidad financiera.

Los recursos a que hace referencia este articulo se registraran contable y presupuestamente por separado de los demás recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción de la Salud, según corresponda.

Articulo 8

?°. Manejo de las cuentas maestras registradas para el recaudo de los aportes del Régimen Contributivo de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán observar para la administración y manejo de los recursos provenientes del recaudo de los aportes del Régimen Contributivo, lo siguiente:

  1. Las cuentas maestras de recaudo deberán abrirse por las EPS y por las EOC en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  2. Las cuentas maestras recibirán exclusivamente los aportes del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  3. Las cuentas maestras aceptaran únicamente operaciones debito a las cuentas de las EPS y de las EOC en los montos que se deriven del proceso de compensación; a los aportantes, cuando procedan reintegros de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto; a las EPS y las EOC por la apropiación de rendimientos financieros y a las subcuentas del Fosyga. Estos movimientos debito deberán ser autorizados por el Fosyga y realizarse por transferencia electrónica.

  4. Los aportes no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos fi nancieros o que ellos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza.

  5. En todos los casos se suscribirán convenios de recaudo, en los que deberán establecerse con precisión los rendimientos financieros y los costos de los servicios financieros, con independencia de su fuente de financiación. Copia de todos los convenios, deberán remitirse al Fosyga.

  6. Se considerara practica no permitida, el convenir con las entidades financieras a través de las cuales se realiza el recaudo, reciprocidades a favor de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar.

  7. Los convenios de recaudo se podrán revisar cuando las EPS y las EOC lo requieran, con el fin de mejorar las condiciones financieras y la oportunidad de la información.

  8. No se podrán recaudar o depositar aportes en cuentas diferentes a las registradas y autorizadas por el Fosyga; se considerara practica no permitida cualquier transacción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR