Decreto 1920 de 2011, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 4832 de 2010. - 1 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353752942

Decreto 1920 de 2011, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 4832 de 2010.

Número de Boletín48087

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto-ley 4832 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto-ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, se expidieron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional originada por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que el citado Decreto-ley 4832 de 2010 contiene normas que le permiten al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, contar con instrumentos para facilitar la administración y destinación de recursos con la celeridad requerida para atender la situación de desastre natural.

Que en la misma normativa se establecen mecanismos ágiles para la incorporación de los bienes y recursos necesarios orientados a la reconstrucción de las viviendas, y la facultad de transferir los recursos de subsidios que se revoquen o venzan a los Patrimonios Autónomos constituidos conforme al citado Decreto-ley 4832 de 2010. Igualmente, se prevé la asignación de subsidios para la adquisición de una vivienda de interés social a los hogares damnificados por los efectos del Fenómeno de La Niña 2010-2011 que fueron beneficiarios y legalizaron un subsidio de vivienda con anterioridad, así como permitir la libre aplicación de aquellos subsidios familiares de vivienda asignados con anterioridad y sin aplicar por parte de las familias actualmente perjudicadas por dicho fenómeno natural.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1° Objeto

Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-ley 4832 de 2010, el presente decreto reglamenta la disposición, asignación y ejecución de recursos que a partir de la celebración por parte del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, de contratos de fiducia mercantil para la constitución de Patrimonios Autónomos Matrices (PAM), serán direccionados a Patrimonios Autónomos Derivados (PAD) en los que a través de las gerencias integrales de que trata este Decreto se desarrollarán proyectos de vivienda urbana de interés social nueva. Dichos proyectos deberán ser estructurados y/o ejecutados para la atención de vivienda urbana de interés social nueva a los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo en los términos establecidos en el presente decreto.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Patrimonio Autónomo Matriz (PAM)

Artículo 2° Patrimonio Autónomo Matriz (PAM)

El Director del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 4832 de 2010, podrá celebrar en forma directa contratos de Fiducia Mercantil con el propósito de constituir Patrimonios Autónomos Matrices (PAM) en su condición de fideicomitente, a los cuales se girarán los recursos para la ejecución de actividades de generar proyectos de vivienda urbana de interés social nueva destinada a la atención de los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos que se encuentren ubicados en zonas de riesgo conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Para efectos de lo anterior el Director de Fonvivienda podrá constituir uno o varios patrimonios autónomos de los que trata este artículo si ello fuere necesario para atender con mayor celeridad, eficiencia y eficacia las zonas del país en las que se encuentre ubicada la población que será atendida conforme a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 3° Recursos a transferir a los Patrimonios Autónomos Matrices (PAM)

A los Patrimonios Autónomos Matrices (PAM) de que trata este Decreto se podrán transferir los siguientes bienes:

  1. ‘Recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. Estos recursos serán destinados, de una parte, al reconocimiento de los gastos de estructuración y viabilización de los proyectos de vivienda urbana de interés social nueva conforme se establece el numeral 1 del artículo 4° del presente decreto, y, de otra, a la individualización, en los términos del numeral 2 del citado artículo 4°, de subsidios familiares de vivienda a los hogares damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, y aquellos ubicados en zonas de riesgo según lo establecido en este sentido en el presente decreto.

  2. Recursos asignados por el Fondo Nacional de Calamidades.

  3. Los bienes señalados en los artículos cuarto y quinto del Decreto-ley 4832 de 2010.

  4. Otros recursos que conforme a la normatividad vigente pueden ser aportados a dicho Patrimonio.

Parágrafo. Las personas distintas a Fonvivienda que aporten bienes al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) en los términos de los artículos cuarto y quinto del Decreto-ley 4832 de 2010 no adquirirán por tal hecho la condición de Fideicomitentes.

Artículo 4° Principales funciones del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM)

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos por la normatividad vigente en materia de fiducia mercantil y aquellos que sean definidos en el contrato que se suscriba para su constitución, los Patrimonios Autónomos Matrices (PAM) podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Pagar las sumas de dinero causadas por concepto de la estructuración y/o viabilización de los proyectos de vivienda urbana de interés social nueva que hayan sido estructurados y/o viabilizados conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del presente decreto, siempre que dichos proyectos cuenten con intervención o participación directa de entidades territoriales representada en gestión y promoción de las viviendas, aporte de terrenos o de recursos complementarios en dinero o en otros bienes, o participación en los mecanismos de seguimiento y control, entre otros.

  2. Como resultado del procedimiento establecido en el artículo 9° del presente decreto, efectuar el giro a los Patrimonios Autónomos Derivados (PAD) de las sumas de dinero que serán individualizadas como subsidios familiares de vivienda mediante asignación por parte del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, a hogares damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010- 2011, y a aquellos ubicados en zonas de riesgo en los términos del presente decreto, y que serán destinadas por dichos patrimonios a las actividades a que se refieren los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 1° del Decreto-ley 4832 de 2010. El giro de los recursos se realizará de la siguiente forma:

    2.1. El equivalente al 30% del valor total de los cupos que el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda determine para el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 9° del presente decreto será girado por el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) al Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) cuando este acredite a aquel el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    i) Presentación de certificado de viabilidad del proyecto expedido por las entidades habilitadas para ello conforme a lo dispuesto en este decreto;

    ii) Constitución del Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de definición de los cupos a los que se refiere el artículo 9° del presente decreto;

    iii) Entrega del cronograma de obras del proyecto de que trata la letra b) del artículo 7° del presente decreto, aprobado por el comité fiduciario del Patrimonio Autónomo Derivado (PAD);

    iv) Entrega del documento que acredite la existencia de vínculo contractual del Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) con el Gerente Integral y el Interventor del proyecto;

    v) Acreditar la constitución de las pólizas de seguro a las que se refiere el artículo 13 del presente decreto.

    2.2. El equivalente al 50% del valor total de los cupos asignados para el proyecto se girará por los valores que solicite el Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) y que apruebe el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM), previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    i) Resoluciones expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, mediante las cuales se hayan individualizado los subsidios de vivienda a favor de los hogares en un número equivalente a la totalidad de los cupos definidos para el proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de este decreto;

    ii) Certificación expedida por la Sociedad Fiduciaria vocera del Patrimonio Autónomo Derivado (PAD) en la que conste que dicho Patrimonio Autónomo o quien contractualmente se haya establecido, ha suscrito con los hogares beneficiarios de los subsidios las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio de las viviendas del proyecto del caso;

    iii) Verificación del avance de obra frente al cronograma de obras, conforme a la certificación que para tales efectos emita el interventor del proyecto, y verificación de dicho avance por parte del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) o la entidad contratada por este para tales efectos;

    iv) Acreditar la constitución de las pólizas de seguro a las que se refiere el artículo 13 del presente decreto.

    2.3. El 20% restante de los cupos definidos será girado por el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) cuando el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, o el operador que este designe, haya recibido a satisfacción los siguientes documentos:

    2.3.1. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición de la vivienda y un ejemplar del certificado de tradición y libertad que acredite la transferencia del dominio con una vigencia no mayor a treinta (30) días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar beneficiario del subsidio. De no contarse con el certificado de tradición y libertad del inmueble podrá acompañarse la copia del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente...

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