Decreto 4729 de 2010, por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 951 de 2001, modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005 y el artículo 5° del Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009. - 23 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353753026

Decreto 4729 de 2010, por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 951 de 2001, modificado por el artículo 5° del Decreto 2675 de 2005 y el artículo 5° del Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009.

Número de Boletín47932

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialEl Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes de 1991, 387 de 1997 y 1365 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos para asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas mediante Sentencia T-025 de 2004, con el propósito de superar el estado de cosas inconstitucional ocasionado por la situación de desplazamiento de población a causa de la violencia y de garantizar el goce efectivo de los derechos de la misma.

Que en la Sentencia T-025 de 2004, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estableció que: “Las políticas públicas de atención a la población desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales, ni han favorecido la superación de las condiciones que ocasionan la violación de tales derechos”.

Que en el mencionado fallo, la Corte Constitucional señala que en atención a la multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran los desplazados, estos tienen derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el “punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de los derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones se agravara”.

Que la Corte Constitucional mediante Auto 008 de 2009, ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Departamento Nacional de Planeación y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, dentro de la respectiva órbita de sus competencias...

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