Decreto 3727 de 2010, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989. - 7 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353753090

Decreto 3727 de 2010, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989.

Número de Boletín47855

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoEl Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 02 de 2005 modificó el artículo 176 de la Constitución Política y señaló que para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara.

Que el artículo 133 de la Constitución Política, señala que los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y que el elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Que el artículo 4° del Decreto 870 de 1989 no prevé la autorización de pasajes aéreos al exterior del país al Representante a la Cámara elegido por la Circunscripción Internacional.

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 4° del Decreto 870 de 1989 modificado parcialmente por el Decreto 299 de 2005 quedará así:

“Artículo 4°. La ordenación de los pasajes aéreos o terrestres dentro del territorio nacional para los honorables congresistas en ejercicio, así como los desplazamientos al exterior para el Representante a la Cámara para los colombianos residentes en el exterior, se autorizarán por el ordenador de gasto previa solicitud del Secretario General de cada Corporación.

Para el efecto la Secretaría General, presentará a las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público previamente...

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