Decreto 1740 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones" - 19 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353753298

Decreto 1740 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones"

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47714

"EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 1637 DE 2010

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y Principios

Artículo 1 Objeto

Establecer los lineamientos de la política de protección de personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

Artículo 2 Principios

Además de los principios constitucionales y legales que rigen toda función administrativa, las acciones en materia de protección se regirán por los siguientes principios: .

  1. Consentimiento. La aceptación de medidas especiales de protección, será una decisión expresa, libre y voluntaria por parte del beneficiario de las mismas.

  2. Confidencialidad. Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de los Programas, tendrá carácter reservado, de acuerdo con lo establecido en la ley. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva.

  3. Temporalidad. Las medidas especiales de protección serán de carácter temporal. Se ejecutarán mientras subsistan los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y estarán sujetas a revisión por lo menos una vez al año o de acuerdo con la naturaleza y la temporalidad de la medida, basados en nuevos elementos o consideraciones de riesgo que se puedan presentar; el procedimiento será desarrollado por parte de los funcionarios designados por la Policía Nacional encargados de realizar los estudios de nivel de riesgo, conforme a la normatividad que define el campo de acción y población objeto de estudio y protección.

  4. Causalidad. Toda medida especial de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y la calidad o cargo que ostenta.

  5. Exclusividad. Las medidas especiales de protección estarán destinadas exclusivamente a los beneficiarios del programa señalados como población objeto en el presente Decreto, a quienes el respectivo Comité recomendará las medidas.

  6. Proporcionalidad. Las medidas otorgadas en el servicio de protección a la población objeto de éstas, corresponderán a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de acuerdo al riesgo particular de cada beneficiario.

  7. Oportunidad. Las medidas y procedimientos de protección se prestarán de manera oportuna a las personas beneficiadas.

  8. Complementariedad. Sin perjuicio de los Programas de Protección definidos en otras normas, las medidas otorgadas a la población objeto del presente Decreto, serán complementarias con aquellas adoptadas por las entidades territoriales.

  9. Enfoque diferencial. Se desarrollarán medidas de protección acordes con la situación particular de las personas objeto de protección que requieran dicho tratamiento en la implementación de las mismas.

Capítulo II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

  1. Riesgo. Es la probabilidad objetiva de que un peligro contra un individuo o un grupo de individuos se materialice en daño o agresión. El riesgo está limitado a un espacio y momento determinados.

  2. Amenaza. Es el anuncio o indicio de acciones que puedan llegar a causar daño a la vida, integridad, libertad o seguridad de una persona o de su familia. La amenaza puede ser directa cuando está expresamente dirigida contra la víctima o indirecta cuando se presume inminencia de daño como resultado de situaciones emergentes, en el contexto de la víctima. La amenaza está constituida por un hecho o una situación de carácter externo y requiere la decisión o voluntariedad de causar un daño.

  3. Estudio de Nivel de Riesgo. Es el resultado del análisis técnico de seguridad sobre la gravedad e inminencia de la situación de riesgo y amenaza en que se encuentra una persona natural, familia o grupo de personas, así como de las condiciones particulares de vulnerabilidad que les afectan. El estudio de nivel de riesgo tomará en consideración los factores de diferenciación determinados en el presente decreto.

  4. Riesgo Mínimo. Ocupa este nivel quien vive en condiciones tales que los riesgos a los que se enfrenta son únicamente los de muerte y enfermedad natural. La persona sólo se ve amenazada en su existencia e integridad por factores individuales y biológicos.

  5. Riesgo Ordinario. Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad, genera para el Estado, la obligación de adoptar medidas generales de

    seguridad a través de un servicio de policía eficaz.

  6. Riesgo Extraordinario. Es aquel que las personas no están jurídicamente obligadas a soportar y conlleva el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte de sus autoridades, de acuerdo a las siguientes características:

    1. Que sea específico e individualizable.

    2. Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.

    3. Que sea presente, no remoto ni eventual.

    4. Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos, integridad física, psíquica y sexual para la víctima o testigo.

    5. Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso.

    6. Que sea claro y discernible.

    7. Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.

    8. Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.

  7. Riesgo Extremo. Es aquél que amenaza los derechos a la vida e integridad, libertad y seguridad personal y se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario. Adicionalmente, este tipo de riesgo debe ser:

    1. Grave e inminente

    2. Dirigido contra la vida o la integridad, libertad y seguridad personal, con el propósito evidente de violentar tales derechos.

  8. Medidas de Protección. Son las acciones y medios de seguridad que desarrollan o implementan los diferentes organismos del Estado, con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de los beneficiarios.

  9. Núcleo Familiar. Comprende al cónyuge o compañero (a) permanente del beneficiario y a los hijos menores de edad.

  10. Hogar. Es el grupo de personas, parientes, o no, que viven bajo un mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado por la violencia.

  11. Zona de Riesgo. Es aquella área o lugar en donde se puede hacer efectivo el riesgo o la amenaza para la persona objeto de medidas de protección especial.

Capítulo III Artículos 4 y 5

Población Objeto

Artículo 4 Población objeto del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia

El Programa prestará protección a personas que se encuentren en la situación descrita en el artículo 1 de este decreto y las cuales estén comprendidas dentro de los siguientes grupos:

  1. Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos étnicos.

  2. Dirigentes o activistas de organizaciones de derechos humanos y miembros de la misión médica.

  3. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario, independientemente de que no se hayan iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad vigente.

  4. Periodistas y comunicadores sociales.

  5. Dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario o extremo.

  6. Funcionarios responsables del diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.

  7. Exfuncionarios que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de las políticas de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.

  8. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista - CRS, el Ejército Popular de Liberación - EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame - MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados - MIR - COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburra y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998, se reincorporaron a la vida civil y por sus actividades políticas, sociales, periodísticas, humanitarias o profesionales tienen un nivel de riesgo extraordinario o extremo.

Artículo 5 Población objeto del Programa de Protección de la Policía Nacional

El Programa de Protección de la Policía Nacional prestará protección a personas comprendidas dentro de los siguientes grupos:

  1. En razón del cargo: Son aquellas personas que en consideración al cargo que ostentan, asumen un riesgo por la condición del mismo. Son objeto de protección en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR