Decreto 692 de 2010, por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 3615 de 2005 modificado por el artículo 6° del Decreto 2313 de 2006
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 47641 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
y en desarrollo de los artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993
DECRETA:
del Decreto 2313 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 13. Congregaciones Religiosas. Para efectos de la afiliación de los miembros
de las comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social Integral,
estas se asimilan a las asociaciones.
Para efectos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, los miembros de
las comunidades y congregaciones religiosas, se asimilan a trabajadores independientes.
Parágrafo 1°. A las comunidades y congregaciones religiosas no les será exigible la
acreditación del número mínimo de afiliados, ni el establecimiento del servicio de afiliación
colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral dentro de sus estatutos.
Parágrafo 2°. Para efecto de la afiliación de los miembros de comunidades y congregaciones
religiosas, estas deberán acreditar un patrimonio mínimo de trescientos (300)
salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el número de miembros religiosos
sea de 150 o superior; si el número de religiosos es inferior a 150, el patrimonio a acreditar
deberá ser de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que
en ninguno de los dos eventos se deba incluir la reserva especial de garantía prevista en el
artículo 9° del presente decreto.
Parágrafo 3°. La reserva especial de garantía mínima de que trata el artículo 9° del
presente decreto, deberá constituirse por cada miembro de la comunidad o congregación y
deberá prever permanentemente, el valor correspondiente a dos (2) meses de cotizaciones
a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados
de manera colectiva.
Parágrafo 4°. El patrimonio y la reserva especial de garantía mínima podrán ser constituidos
y acreditados por una persona jurídica diferente a la que solicita la autorización,
siempre y cuando sea también de naturaleza religiosa y sin ánimo de lucro, posea Número de
Identificación Tributaria (NIT) y tenga establecida dentro de las actividades que...
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