Decreto 4350 de 2010, por el cual se modifica el inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003. - 22 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353753398

Decreto 4350 de 2010, por el cual se modifica el inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003.

Número de Boletín47901

Ministerio de Comercio, Industria y TurismoEl Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo del Decreto 2755 de 2003, establece que para efectos de las exenciones del impuesto sobre la renta por concepto de los servicios prestados en hoteles nuevos remodelados o ampliados, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de dichos establecimientos de alojamiento.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2785 de 2006 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones”, fue creado el Viceministerio de Turismo y suprimida la Dirección de Turismo.

Que la verificación de los servicios hoteleros señalada en el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003 puede ser adelantada a solicitud del Viceministro de Turismo por los funcionarios de otras dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando quiera que deban trasladarse en ejercicio de sus funciones, con lo cual los gastos por concepto de viáticos y gastos de viaje del Ministerio se reducirán. Igualmente, dicha función podrá ser delegada en las alcaldías distritales y municipales.

DECRETA:

Artículo 1° El inciso primero del artículo del Decreto 2755 de 2003, quedará así:
Artículo 8° Trámite para obtención de la certificación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Para efectos de la expedición de la certificación a que se refiere el numeral 2 del artículo 5° y el numeral 4 del artículo 7° de este decreto, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos, remodelados o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá delegar la verificación a que se refiere este artículo, en las alcaldías municipales o distritales, previa...

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