Decreto 4462 de 2010, por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 325 del 3 de febrero de 2010 y se aclaran los artículos 1° y 2° del Decreto 3908 del 20 de octubre de 2010. - 29 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758302

Decreto 4462 de 2010, por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 325 del 3 de febrero de 2010 y se aclaran los artículos 1° y 2° del Decreto 3908 del 20 de octubre de 2010.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47908

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;

Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 325 de 2010 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $5.822,2 mil millones;

Que el Consejo de Ministros, el 21 de enero de 2010 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal– Confis, para emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;

Que el artículo 5° del Decreto 325 del 3 de febrero de 2010, estableció que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante comunicación número GPR- 20106830006661...

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