Decreto 4804 de 2010, por el cual se modifican los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 para la oferta de valores emitidos por entidades extranjeras. - 29 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758474

Decreto 4804 de 2010, por el cual se modifican los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 para la oferta de valores emitidos por entidades extranjeras.

Número de Boletín43883

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, los literales b), c) y g) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que, dentro de los objetivos definidos por la Ley 964 de 2005 para la intervención del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, se encuentran la protección de los derechos de los inversionistas y la promoción del desarrollo y eficiencia del mercado de valores;

Que para el logro de esos objetivos, es necesaria la adopción de nuevos mecanismos que faciliten la inscripción de entidades extranjeras en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) para la realización de ofertas públicas de valores;

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"5. La entidad extranjera deberá tener inscritos valores en una o más bolsas de valores internacionalmente reconocidas, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera previa a la realización de la oferta.

El cumplimiento del anterior requisito podrá sustituirse, acreditando todos los siguientes requisitos:

i) Que la entidad extranjera se encuentre domiciliada en una jurisdicción aceptable, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ii) Que la matriz, filial o subsidiaria de la entidad extranjera cuente con domicilio en Colombia, desarrolle actividades económicas en el país y tenga valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Para todos los efectos, tanto la entidad extranjera como su matriz, filial o subsidiaria con domicilio en Colombia serán responsables solidariamente del cumplimiento de los deberes legales y reglamentarios exigibles a la primera, derivados de su condición de emisor de valores en el mercado local.

iii) Que la entidad domiciliada en Colombia cuente con un poder irrevocable otorgado por la entidad extranjera para que la represente en las actuaciones administrativas o judiciales que...

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