Decreto 4811 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1393 de 2010 en lo relacionado con la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. - 29 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758498

Decreto 4811 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1393 de 2010 en lo relacionado con la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

Número de Boletín43883

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010 creó la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la cual debe ser liquidada y pagada por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, en la respectiva declaración y se regirá por las normas del mencionado impuesto.

Que el mismo artículo señala que la sobretasa será equivalente al 10% de la base gravable certificada antes del 1º de enero de cada año por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se tomará el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas según reglamentación del Gobierno Nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor y descontando el valor de la sobretasa del año anterior.

DECRETA:

Artículo 1° Grandes almacenes e hipermercados minoristas

Para efectos de la determinación del precio de venta al público, efectivamente cobrado en los canales de distribución, de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, el DANE tomará la información de los grandes almacenes e hipermercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o iguales a siete mil millones de pesos ($7.000.000.000) a precios de 1995.

Parágrafo 1°. Para la determinación del precio de venta al público por cada cajetilla de veinte (20) unidades de cigarrillos y tabaco elaborado del año 2010, el DANE tomará la información correspondiente al periodo comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2010. A partir del año 2011 se tomará el promedio del precio de venta al público del 1° de enero a 30 de noviembre.

Parágrafo 2°. Para efectos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el DANE certificará semestralmente el precio de venta al público de que trata el artículo 210 de la Ley 223...

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