Decreto 4817 de 2010, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008. - 29 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758522

Decreto 4817 de 2010, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008.

Número de Boletín43883

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 2° literal b) establece:

"Artículo 2°. Principios fundamentales.

  1. De la intervención del Estado. Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas".

Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 4° señala:

"El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares".

Que así mismo, el artículo 9° de la ley 336 de 1996 establece:

"El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente…".

Que en algunos municipios o ciudades con población inferior a 30.000 habitantes no existen empresas legalmente constituidas y habilitadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio público de transporte especial escolar, razón por la cual las autoridades locales contratan el traslado de los estudiantes con los propietarios de vehículos de servicio particular.

Que lo anterior generó la necesidad de regular y facilitar la prestación del servicio público de transporte especial escolar por los particulares.

Que el artículo 3° del Decreto 805 de 2008, señala que: "en los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, las personas naturales que destinen sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2010, siempre y cuando obtengan permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción...", previo el cumplimiento de los requisitos en él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR