Decreto 093 de 2010, por el cual se adopta la estructura de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, y se dictan otras disposiciones - 19 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758638

Decreto 093 de 2010, por el cual se adopta la estructura de la Agencia Nacional del Espectro - ANE, y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín47598

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia;

Que dicha ley creó la Agencia Nacional del Espectro - ANE, definió su naturaleza y objeto, y estableció sus funciones;

Que para la atención de las funciones de la Agencia Nacional del Espectro es necesario adoptar su estructura;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro - ANE decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa, según consta en el Acta número 1 del 20 de noviembre de 2009,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Objeto de la Agencia Nacional del Espectro. El objeto de la Agencia Nacional de Espectro, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.

ARTÍCULO 2°

Funciones de la Agencia Nacional del Espectro. Las funciones de la Agencia Nacional del Espectro, conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, son:

  1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico.

  2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.

  3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente.

  4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

  5. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico.

  6. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro.

  7. Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.

  8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  9. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la participación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.

  10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

  11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.

  12. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.

  13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por ley.

Parágrafo 1°, La atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico seguirá siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 2°. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, la Agencia Nacional del Espectro podrá contar con Estaciones Monitoras fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técnicas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en coordinación y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 3°

Estructura. La estructura de la Agencia Nacional del Espectro será la siguiente:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1 Subdirección de Gestión y Planeación Técnica del Espectro

    2.2 Subdirección de Vigilancia y Control

    2.3 Subdirección de Soporte Institucional

  3. Órganos de Coordinación y Asesoria

    3.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    3.2. Comisión de Personal

ARTÍCULO 4°

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