Decreto 4192 de 2010, por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones. - 9 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353760258

Decreto 4192 de 2010, por medio del cual se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47888

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución política y los artículos 10, 11 y 18 de la Ley 1164 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 10 de la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud, señalaron que a las profesiones del área de la salud organizadas en colegios, se les asignarán las funciones públicas allí definidas bajo el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos.

Que dentro de las funciones a delegar a los colegios profesionales, se encuentra la de inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en salud, expedir la Tarjeta Profesional como Identificación Única de los mismos y otorgar los permisos transitorios para el ejercicio de profesionales del área de la salud extranjeros, por lo que se requiere reglamentar dichas materias para su delegación.

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto establece las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, en relación con la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, la expedición de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud y el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud extranjero.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos del presente decreto y de conformidad con la Ley 1164 de 2007, adóptense las siguientes definiciones:

COLEGIOS PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD. Son organizaciones sin ánimo de lucro, originadas en el ejercicio del derecho a la libre asociación de profesionales del área de la salud que se congregan bajo una estructura democrática con la finalidad de promover la utilidad y el significado social de una profesión del área de la salud.

PROFESIONES DEL ÁREA DE LA SALUD. Son aquellas acreditadas a través de título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, con un perfil orientado a hacer parte integral de la atención de la salud, en los procesos de promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, a través de actos caracterizados por la autonomía del profesional y su relación con el usuario.

OCUPACIONES DEL ÁREA DE LA SALUD. Son aquellas acreditadas a través de una certificación de aptitud ocupacional, expedida por una Institución de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano reconocida por el Estado, con un perfil orientado a la realización de actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud, con base en competencias laborales específicas.

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TALENTO HUMANO (RETHUS). Es la inscripción del talento humano en salud en el sistema de información definido para tal fin por el Ministerio de la Protección Social. En adelante se hará referencia a este registro a través de la sigla RETHUS.

SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TALENTO HUMANO. Conjunto de organismos, normas, procesos, procedimientos y aplicativos articulados para permitir la recepción, validación, registro, conservación, reporte y publicación de la información del talento humano autorizado para ejercer profesiones u ocupaciones de la salud en Colombia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Delegación de funciones públicas en los colegios profesionales

Artículo 3° Requisitos para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales

El Ministro de la Protección Social delegará las funciones públicas de que trata el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, en un único colegio por cada profesión del área de la salud previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9° de la misma ley, cuya forma de cumplimiento se explica a continuación:

  1. Carácter nacional. El Colegio debe demostrar que tiene carácter nacional con base en lo dispuesto en sus estatutos.

  2. Mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión. Se entenderá como afiliados activos aquellos con pleno ejercicio y goce de derechos como asociados, certificados por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de cada colegio profesional, de conformidad con sus estatutos.

  3. Estructura interna y funcionamiento democrático. Los estatutos y actas de asamblea del Colegio deben demostrar mecanismos de participación democrática para:

    1. Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia,

    2. Adopción de sus estatutos,

    3. Derecho a elegir y a ser elegido.

  4. Soporte científico, técnico y administrativo. El colegio deberá contar con:

    1. Planes, programas y proyectos que propendan por el desarrollo profesional, científico e investigativo en la respectiva disciplina.

    2. Personal profesional, técnico y operativo.

    3. Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las funciones públicas delegadas.

    4. Estructura orgánica que contenga las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia. El colegio deberá presentar un esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los mismos.

    5. Revisoría Fiscal.

    6. El Colegio debe demostrar un funcionamiento no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su constitución.

    Parágrafo. Para el cumplimiento del requisito del literal c) del numeral 4 del presente artículo, los Colegios Profesionales podrán asociarse o suscribir convenios entre ellos o con otras organizaciones de profesionales de la salud. El propósito, responsabilidades y plazo del convenio o asociación deberán estar definidos en documento formal suscrito por las partes que garantice la no interrupción del mismo, para lo cual su no renovación debe anunciarse con tres meses de anticipación a su vencimiento.

Artículo 4° Delegación de funciones

El Ministerio de la Protección Social delegará las funciones públicas en el colegio profesional que sea seleccionado mediante convocatoria pública por un término de cinco (5) años. El acto administrativo de delegación expresará como mínimo:

  1. Las funciones públicas delegadas.

  2. Los deberes, obligaciones y responsabilidades del Colegio Profesional y sus representantes.

  3. Los mecanismos de impugnación de las decisiones.

  4. Se estipulará claramente que al término de la delegación, los derechos sobre la propiedad intelectual de las bases de datos y archivos documentales que soportan el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, se entregarán al Ministerio de la Protección Social sin que haya lugar a reconocimiento o indemnización alguna.

Parágrafo. Cuando surtida la convocatoria ningún colegio cumpla las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una profesión, el Ministerio de la Protección Social las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadas de una disciplina afín y manifieste su interés en asumir nueva delegación.

Artículo 5° Deberes de los colegios profesionales con funciones públicas delegadas

Para el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, los Colegios deberán:

  1. Ordenar, organizar y poner en...

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