Decreto 2776 de 2001, por el cual se modifica el Decreto 386 de 2007, en relación con la asignación de cupos de combustibles en zonas de frontera y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353760270

Decreto 2776 de 2001, por el cual se modifica el Decreto 386 de 2007, en relación con la asignación de cupos de combustibles en zonas de frontera y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44508

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del Articulo 189 de la Constitución Política y la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 1° de la Ley 681 de 2001, mediante la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, fue reglamentado mediante el Decreto 386 del 13 de febrero de 2007.

Que se hace necesario modificar el Decreto en mención, con el fin de establecer las fechas para la asignación de volúmenes máximos de combustibles durante el año 2010 y definir el procedimiento para las asignaciones futuras.

Que de igual forma, se deben ajustar los procedimientos y condiciones señaladas en el Decreto 386 de 2007, con el fin de clarificar y facilitar la operación de la distribución de combustibles en las zonas de frontera y fortalecer los controles sobre esta actividad, dadas las exenciones de impuestos que se tienen en desarrollo de la Ley 681 de 2001.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónense dos Parágrafos al Artículo 2° del Decreto 386 de 2007, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 4°. El consumidor final de zona de frontera que consuma menos de ocho mil (8.000) galones mes de combustibles líquidos derivados del petróleo, con destino al sector industrial, agrícola y comercial, podrá abastecerse directamente de una estación de servicio automotriz por surtidor, bien sea a través de recipientes de 55 galones para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el Parágrafo 5 del Artículo 17 del Decreto 4299 de 2005, adicionado por el Artículo 15 del Decreto 1333 de 2007, o por medio de un vehículo al cual se le haya adaptado un tanque o por un vehiculo con carrocería tipo tanque, casos en los cuales la capacidad del tanque no podrá ser superior a los mil (1.000) galones.

El consumidor final de zona de frontera que consuma más de dos mil quinientos (2.500) y menos de veinte mil (20.000) galones mes de combustibles líquidos derivados del petróleo, con destino al sector agrícola, industrial y comercial, podrá abastecerse de una estación de servicio automotriz a través de vehículos con carrocería tipo tanque provenientes directamente de la planta de abastecimiento del Distribuidor Mayorista, para lo cual la estación de servicio automotriz que le distribuya deberá solicitar autorización ante el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos.

Para efectos de que la estación de servicio automotriz con cupo asignado por la UPME obtenga la autorización del Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos para distribuir directamente desde la planta de abastecimiento del Distribuidor Mayorista hacia la instalación del Consumidor Final en vehículos con carrocería tipo tanque, es requisito presentar copia de los siguientes documentos:

  1. Certificado de existencia y representación legal del Consumidor Final, para personas jurídicas o registro mercantil para personas naturales, en el caso que aplique, expedidos por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a un (1) mes. En el caso de entidades públicas se deberá anexar el respectivo acto administrativo de constitución o el acto que rige el desarrollo de su objeto.

  2. Certificación firmada por el interesado persona natural o por el representante legal cuando se trate de persona jurídica o entidad pública, a través de la cual conste la necesidad del combustible para el desarrollo de su actividad, así como la indicación de la infraestructura para el recibo y, de ser necesario en su actividad el almacenamiento del combustible, la infraestructura en que se depositará, la relación mes a mes de los consumos del último año, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, detallando el tipo de combustible, volumen y uso.

  3. Informaci6n detallada de la infraestructura de los vehículos carrocería tipo tanque a través de la cual transportará y recibirá el combustible, anexando la autorizaci6n otorgada por el Ministerio de Minas y Energía para el transporte en Zonas...

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