Decreto 3414 de 2009, por el cual se establecen condiciones para la aplicación del Costo Base de Comercialización, como componente que remunera los costos fijos de las actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía eléctrica que actúan en el Mercado Regulado". - 9 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766034

Decreto 3414 de 2009, por el cual se establecen condiciones para la aplicación del Costo Base de Comercialización, como componente que remunera los costos fijos de las actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía eléctrica que actúan en el Mercado Regulado".

Número de Boletín47468

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 370 de la Constitución Política, y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 9º de la Ley 142 de 1994, concordante con el artículo 46 de la Ley 143 de 1994, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá en cuenta como componentes en la estructura de tarifas, entre otros, un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad del servicio para el usuario, independientemente del nivel de consumo. De igual forma, dispone que para el cálculo de cada componente se tendrán en cuenta los costos y cargos que establezca la Comisión, la cual podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarías.

Que el Decreto 387 de 2007, en su artículo 3º señala que dentro de las políticas para el desarrollo de la actividad de comercialización minorista, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aplicará, entre otros, los siguientes criterios: i) Un monto uniforme único que refleje el costo base de comercialización, y íi) Un margen de comercialización.

Que el mismo Decreto 387 de 2007, en su artículo 1º que trata de las definiciones, precisa el concepto de costo base de comercialización en la siguiente forma:

"Componente de la Fórmula Tarifaría que remunera los costos fijos de las actividades desarrolladas por los Comercializadores Minoristas de energía eléctrica que actúan en el mercado regulado y que se causan por usuario atendido en un mercado de comercialización".

Que la Resolución CREG 119 de 2007, en su articulo 11, al fijar la fórmula que define los costos de comercialización CVm,lj y Cfmj; puntualiza este último como: "Costo Base de Comercialización ($/factura), para el mercado de comercialización j, correspondiente al mes m, conforme se establezca en la resolución que fije la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización".

Que en desarrollo del articulo 60.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Ministerio de Minas y Energía, identificar el...

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