Decreto 3641 de 2009 - 22 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766106

Decreto 3641 de 2009

Número de Boletín47480

. "Si al 10 de diciembre de 2010 el concejo municipal o distrital, o el alcalde, según sea el caso, no ha adoptado en el plan de ordenamiento territorial la clasificación de usos industriales de que trata este parágrafo, no se podrán expedir licencias urbanísticas para usos industriales".

ARTÍCULO 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y subroga el parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto 3600 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto 4066 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 SEP 2009

LUÍS FELIPE HENAO CARDONA

Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente...

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