Decreto 3600 de 2009
Número de Boletín | 47479 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Estado velar por la soberanía, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Que corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.
Que la Ley 1288 del 05 de marzo de 2009, contiene normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, siendo necesario la reglamentación de algunos de sus artículos para efectos de su ejecución.
DECRETA:
DEPENDENCIAS Y PERSONAL QUE REALIZARÁN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAlNTELlGENCIA.
Llevarán a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia en el ámbito de seguridad y defensa nacional en cada una de las instituciones que se citan a continuación, las siguientes dependencias:
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En las Fuerzas Militares
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En el Comando General de las Fuerzas Militares:
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La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta y sus respectivas Direcciones.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta.
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Las unidades especiales autorizadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
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En el Ejército Nacional:
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La Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada División, Brigada, Batallón y unidades que por su naturaleza y misión desarrollen estas actividades.
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Las unidades especiales autorizadas por el Comandante del Ejército, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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En la Armada Nacional:
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La Jefatura de Inteligencia de la Armada Nacional y las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades operativas mayores, menores y tácticas de la Armada Nacional.
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Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Armada Nacional, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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En la Fuerza Aérea Colombiana:
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La Jefatura de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Fuerza Aérea Colombiana, a nivel estratégico, operacional y táctico.
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Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Fuerza Aérea, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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En la Policía Nacional:
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La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, la cual dirigirá, coordinará e integrará las actividades de inteligencia como órgano rector del servicio de inteligencia policial.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las Direcciones de la Policía Nacional y las demás unidades que por su naturaleza y misionalidad desarrollen operaciones básicas y especializadas.
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Las unidades especiales autorizadas por el Director General de la Policía Nacional de Colombia, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
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En el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
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La Dirección General de Inteligencia, la Subdirección de Contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ellas o las que hagan sus veces.
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Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia, o las que hagan sus veces, en cada una de las seccionales y puestos operativos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
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En la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF.
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La Dirección General, la Subdirección de Análisis de Operaciones, la Subdirección de Análisis Estratégico, la Subdirección de Informática de la Unidad de Información y Análisis Financiero- (UIAF), o las dependencias que hagan sus veces.
Parágrafo: Podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las instituciones, el personal perteneciente a las dependencias mencionadas en el presente articulo.
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COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRA-INTELIGENCIA
Los organismos de inteligencia y contrainteligencia suministrarán la información necesaria que permita consolidar y...
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