Decreto 3600 de 2009 - 21 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766154

Decreto 3600 de 2009

Número de Boletín47479

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Estado velar por la soberanía, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Que corresponde al Presidente de la República, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

Que la Ley 1288 del 05 de marzo de 2009, contiene normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, siendo necesario la reglamentación de algunos de sus artículos para efectos de su ejecución.

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

DEPENDENCIAS Y PERSONAL QUE REALIZARÁN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAlNTELlGENCIA.

ARTÍCULO 1° Dependencias

Llevarán a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia en el ámbito de seguridad y defensa nacional en cada una de las instituciones que se citan a continuación, las siguientes dependencias:

  1. En las Fuerzas Militares

    1. En el Comando General de las Fuerzas Militares:

  2. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta y sus respectivas Direcciones.

  3. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta.

  4. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia

    1. En el Ejército Nacional:

  5. La Dirección de Inteligencia del Ejército Nacional, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

  6. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada División, Brigada, Batallón y unidades que por su naturaleza y misión desarrollen estas actividades.

  7. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante del Ejército, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

    1. En la Armada Nacional:

  8. La Jefatura de Inteligencia de la Armada Nacional y las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

  9. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades operativas mayores, menores y tácticas de la Armada Nacional.

  10. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Armada Nacional, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

    1. En la Fuerza Aérea Colombiana:

  11. La Jefatura de Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.

  12. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Fuerza Aérea Colombiana, a nivel estratégico, operacional y táctico.

  13. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Fuerza Aérea, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

  14. En la Policía Nacional:

    1. La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, la cual dirigirá, coordinará e integrará las actividades de inteligencia como órgano rector del servicio de inteligencia policial.

    2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las Direcciones de la Policía Nacional y las demás unidades que por su naturaleza y misionalidad desarrollen operaciones básicas y especializadas.

    3. Las unidades especiales autorizadas por el Director General de la Policía Nacional de Colombia, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.

  15. En el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

    1. La Dirección General de Inteligencia, la Subdirección de Contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad y las dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ellas o las que hagan sus veces.

    2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia, o las que hagan sus veces, en cada una de las seccionales y puestos operativos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.

  16. En la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF.

    1. La Dirección General, la Subdirección de Análisis de Operaciones, la Subdirección de Análisis Estratégico, la Subdirección de Informática de la Unidad de Información y Análisis Financiero- (UIAF), o las dependencias que hagan sus veces.

    Parágrafo: Podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las instituciones, el personal perteneciente a las dependencias mencionadas en el presente articulo.

CAPITULO II Artículos 2 a 5

COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRA-INTELIGENCIA

ARTICULO 2 Centro de Fusión y Análisis Interagencial de la Información, CEFAI. la Junta de Inteligencia Conjunta - JIC, tendrá un Centro de Fusión y Análisis Interagencial, para efectos de coordinar y apoyar sus actividades.

Los organismos de inteligencia y contrainteligencia suministrarán la información necesaria que permita consolidar y...

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