Decreto 3357 de 2009, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. - 7 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766234

Decreto 3357 de 2009, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47465

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1° Régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores

El Régimen Salarial y Prestacional establecido en el presente decreto será de obligatoria aplicación, desde la fecha de su entrada en vigencia, para quienes presten sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el país como en el exterior, salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, según lo dispuesto en el artículo 9° de este Decreto.

Parágrafo. De conformidad con las convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de 1963 sobre Relaciones Consulares y demás instrumentos internacionales de los cuales sea parte el Estado colombiano y el artículo 88 del Decreto 274 de 2000, la relación laboral con quienes presten servicios de apoyo en el exterior cuando fueren nacionales del país sede de la misión diplomática o residentes en él, se regulará por las leyes del país receptor. Lo anterior sin perjuicio de que en protección de las expectativas legítimas los funcionarios que cumplan con los requisitos para pensionarse dentro los próximos tres años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y las funcionarias en estado de embarazo y en periodo de lactancia durante el término que dure esta condición decidan permanecer sometidos al régimen laboral colombiano, de lo cual deberán quedar las constancias correspondientes.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

Asignación básica y elementos salariales y prestacionales

Artículo 2° Asignación Básica

De conformidad con lo señalado en el Conpes número 3601 de 2009, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la asignación básica mensual de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en el país o en el exterior, sin perjuicio de la moneda en que se efectúe el pago, será la que determine en pesos colombianos, anualmente el Gobierno Nacional para los empleos de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 3° Elementos salariales y prestacionales

Salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se les reconocerán los siguientes elementos salariales y prestacionales:

  1. Bonificación por servicios prestados.

  2. Prima de servicios.

  3. Prima de Navidad.

  4. Auxilio de Cesantías.

  5. Vacaciones.

  6. Prima de vacaciones, y

  7. Bonificación especial de recreación.

Parágrafo. La liquidación y el reconocimiento de los anteriores elementos salariales y prestacionales se hará de conformidad con la normatividad general vigente para los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4° Prima especial

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, créase una prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior, que se pagará en forma mensual, así:

|Denominación |Código |Grado |Prima |

| | | |Especial pesos col. |

|Embajador Extraordinario y Plenipotenciario |0036 |25 |10,572,517 |

|Cónsul General Central |0047 |25 |10,572,517 |

|Ministro Plenipotenciario |0074 |22 |8,273,476 |

|Ministro Consejero |1014 |13 |6,939,581 |

|Consejero de Relaciones Exteriores |1012 |11 |6,026,293 |

|Primer Secretario de Relaciones...

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