Decreto 5014 de 2009, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, y se dictan otras disposiciones. - 28 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766326

Decreto 5014 de 2009, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47576

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad, según consta en el Acuerdo 0008 de octubre de 2009.

Que mediante este Acuerdo, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, autorizó a la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, dar continuidad a los trámites correspondientes ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, para la aprobación de los proyectos de decreto mediante los cuales se adoptan la nueva estructura y planta de personal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Ley 1324 de 2009 y las demás disposiciones que regulan la materia.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 28

Estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes

Artículo 1° Estructura

La estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, será la siguiente:

  1. Junta Directiva

  2. Dirección General

2.1. Oficina Asesora Jurídica

2.2. Oficina Asesora de Planeación

2.3. Oficina de Control Interno

2.4. Oficina de Gestión de Proyectos de Investigación

2.5. Oficina Asesora de Comunicaciones y Mercadeo

2.6. Direcciones

2.6.1. Secretaría General

2.6.1.1. Subdirección de Talento Humano

2.6.1.2. Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales

2.6.1.3. Subdirección Financiera y Contable

2.6.2. Dirección de Evaluación

2.6.2.1. Subdirección de Diseño de instrumentos

2.6.2.2. Subdirección de Estadísticas

2.6.2.3. Subdirección de Análisis y Divulgación

2.6.3. Dirección de Producción y Operaciones

2.6.3.1. Subdirección de Producción de Instrumentos

2.6.3.2. Subdirección de Aplicación de Instrumentos

2.6.4. Dirección de Tecnología e Información

2.6.4.1. Subdirección de Desarrollo de Aplicaciones

2.6.4.2. Subdirección de Información.

Artículo 2° Dirección y Administración de la Empresa

Son órganos superiores de dirección y administración de la Empresa, la Junta Directiva y el Director, que contarán con el apoyo de los demás árganos que dispongan los estatutos. El Director es el representante legal de la Empresa.

Artículo 3° Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la Empresa estará integrada por cinco (5) miembros, así:

– El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá.

– Cuatro miembros designados por el Presidente de la República, que cumplan las calidades descritas en el artículo 5° de este decreto, para periodos individuales de tres (3) años.

Los particulares miembros de la Junta Directiva no adquieren, por el solo hecho de serlo, la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por los estatutos internos de la Empresa.

Parágrafo 1°. Al menos uno (1) de los cinco (5) miembros debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años en el sector educativo, en cargos directivos o en Juntas Directivas y al menos uno (1) de los cinco (5) miembros debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años en empresas de servicios.

Parágrafo 2°. El Presidente de la República podrá designar hasta un (1) miembro de nacionalidad extranjera, siempre y cuando dicha persona reúna al menos una de las siguientes calidades: tener experiencia en cargos directivos en instituciones internacionales encargadas de evaluaciones educativas.

Parágrafo 3°. El Director de la Empresa actuará en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario General de la entidad actuará como Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 4° Dos de los cuatro miembros particulares designados por el Presidente de la República, de la primera Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, y por una sola vez, tendrán un periodo de cinco años

Para tal efecto, una vez posesionados, el Secretario General del Ministerio de Educación organizará un sorteo para decidir cuáles de esos miembros podrán desempeñar sus funciones durante cinco años.

Artículo 5° Requisitos para pertenecer a la Junta Directiva de la Empresa

Para ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Contar con título universitario y un título de posgrado.

  2. Haber sido Ministro, Viceministro o Secretario General de Ministerio; Director o Subdirector del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes; Gerente del Icetex o Director de Colciencias; Secretario de Educación de una entidad territorial con un presupuesto igual o superior al que tenga la empresa en el año de la designación; rector de una universidad con al menos un programa acreditado por la autoridad competente durante su gestión; decano de una facultad universitaria acreditada por la autoridad competente; profesor universitario por más de cinco años continuos o discontinuos en una facultad universitaria acreditada por la autoridad competente; o representante legal por tres años de una empresa pública o privada con ingresos anuales no inferiores al presupuesto de la Empresa en el año de la designación.

  3. No ser propietario de un establecimiento de educación o de instituciones de educación superior, o de más de 10% del capital de cualquier entidad que tenga vinculación económica con ellas; ni derivar más del 20% de sus ingresos anuales de contratos con ellas.

Se entiende por "vinculación económica" las situaciones a las que se refieren los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio y 451 del Estatuto Tributario cuando ocurren entre cualquier tipo de personas jurídicas particulares prestadoras del servicio educativo, aún si no tienen carácter societario.

Artículo 6° Funciones

Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa, las siguientes:

  1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, y de sus funciones.

  2. Expedir y reformar los estatutos internos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes.

  3. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, y que no se hayan confiado en los estatutos al Director o a otros funcionarios de la entidad.

  4. Expedir un manual de contratación; un manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes; y un manual de funciones.

  5. Fijar las tarifas para la realización de los exámenes de Estado, y los demás servicios del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, teniendo en cuenta que estas cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, y teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 4° de la Ley 635 de 2000.

  6. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

  7. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios o legados.

  8. Aprobar el presupuesto anual de la entidad antes del 31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente.

  9. Estudiar los informes periódicos o especiales que deba rendir el Director y adoptar las decisiones que considere pertinentes.

  10. Expedir su propio reglamento.

  11. Las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos y en los estatutos de la Entidad.

Artículo 7° Intervenciones en asuntos de personal

Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de hacer cualquier recomendación al Director en asuntos de personal, sin perjuicio de dar sus opiniones sobre diversos candidatos, cuando el Director las solicite, o de hacer observaciones sobre su desempeño.

Artículo 8° Director General

El Director General de la Empresa es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal, sin perjuicio de su facultad de conferir poderes y mandatos especiales.

Artículo 9° Funciones del Director General

Son funciones del Director General las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

  2. Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general de la empresa, de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva.

  3. Apoyar1 en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ejecución de la política que en materia de evaluación de la calidad de la educación trace el Gobierno Nacional.

  4. Orientar y coordinar la formulación de planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la evaluación del Sistema Educativo.

  5. Dirigir y coordinar las relaciones intersectoriales e intrasectoriales de los servicios relacionados con evaluación del sistema educativo.

  6. Adelantar las gestiones necesarias para la integración de las regiones en el desarrollo armónico del sistema de evaluación de la calidad de la educación.

  7. Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y, una vez expedido, velar por su adecuada ejecución.

  8. Rendir informes a la Junta...

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