Decreto 5020 de 2009, por el cual se modifica la planta de personal de La Previsora S. A. Compañía de Seguros. - 28 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766342

Decreto 5020 de 2009, por el cual se modifica la planta de personal de La Previsora S. A. Compañía de Seguros.

Número de Boletín47576

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que La Previsora S. A. Compañía de Seguros, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.

Que la Junta Directiva de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 952 de septiembre 29 de 2008,

DECRETA:

Artículo 1° La planta de personal de empleados públicos de La Previsora S

A. Compañía de Seguros, será la siguiente:

|DESPACHO DE LA PRESIDENCIA |

|No. DE CARGOS |DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |CÓDIGO |GRADO |

|1 (UNO) |PRESIDENTE |0015 |-- |

|1 (UNO) |JEFE DE OFICINA |0137 |21 |

Artículo 2° El número de trabajadores oficiales al servicio de La Previsora S

A. Compañía de Seguros será hasta de seiscientos veinte (620).

Artículo 3°. Los Trabajadores Oficiales en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas, se mantendrán en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio.

Artículo 4° El Presidente de La Previsora S

A. Compañía de Seguros, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos en las diferentes dependencias y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la compañía.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR