Decreto 4948 de 2009, por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC - 18 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766434

Decreto 4948 de 2009, por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín47567

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009,

DECRETA:

TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto la reglamentación de la habilitación general para la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC; de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009.

Las disposiciones contenidas en este decreto aplican para todos los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos.

Se entienden incluidos en estas disposiciones los titulares de redes de telecomunicaciones, que no se suministren al público.

Artículo 2° Términos y definiciones

Para los efectos del presente decreto se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, a través de sus organismos reguladores, así como aquellas que se establezcan en desarrollo del inciso segundo del artículo de la Ley 1341 de 2009.

Artículo 3° Habilitación general

La provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones está habilitada de manera general, la cual se entenderá formalmente surtida con la incorporación en el registro de TIC y con los efectos establecidos en el presente decreto.

Se entiende por proveedor de redes y/o de servicios de telecomunicaciones la persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición.

El titular de redes de telecomunicaciones que no se suministren al público es la persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de una red en virtud de un permiso para el uso de frecuencias radioeléctricas para su uso exclusivo.

Artículo 4° Contenido del registro

El registro de TIC a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá contener toda la información relevante de los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos; así como la de redes, servicios, habilitaciones, autorizaciones y permisos.

Artículo 5° Inscripción al registro

Deben inscribirse en el registro todas las personas jurídicas que provean o que vayan a proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones, así como las personas naturales o jurídicas titulares de permisos para el uso de recursos escasos.

TITULO II Artículos 6 a 14

REGISTRO DE TIC.

CAPITULO I Artículos 6 y 7

Estructura del registro.

Artículo 6° Información mínima

El registro de TIC deberá contener como mínimo la siguiente información:

Datos de identificación del proveedor de redes y/o servicios:

  1. Razón social.

  2. Nombre comercial, cuando sea del caso.

  3. Número de Identificación Tributaria - NIT.

  4. Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal.

  5. Nombres, apellidos y documento de identidad de los socios. En el caso de las sociedades anónimas, el de los miembros de su junta directiva, salvo lo dispuesto para las Sociedades Anónimas Simplificadas.

  6. Dirección de correspondencia y de notificación, y teléfono de contacto.

  7. Dirección de correo electrónico.

  8. Datos del apoderado, cuando sea del caso.

    Datos de identificación del titular de permisos para el uso de recursos escasos:

    a) Cuando se trate de persona natural:

  9. Nombres y apellidos.

  10. Número documento de identificación.

  11. Registro Unico Tributario - RUT.

  12. Dirección de correspondencia y de notificación, y teléfono de contacto.

  13. Dirección de correo electrónico.

  14. Datos del apoderado, cuando sea del caso.

    b) Cuando se trate de persona jurídica:

  15. Razón social.

  16. Nombre comercial, cuando sea el caso.

  17. Número de Identificación Tributaria - NIT.

  18. Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal.

  19. Nombres, apellidos y documento de identidad de los socios. En el caso de las sociedades anónimas, el de los miembros de su junta directiva, salvo lo dispuesto para las Sociedades Anónimas Simplificadas.

  20. Dirección de correspondencia y de notificación, y teléfono de contacto.

  21. Dirección de correo electrónico.

  22. Datos del apoderado, cuando sea del caso.

    Descripción de la red, el servicio y el recurso escaso:

  23. Manifestación expresa de la condición de ser proveedor de redes, proveedor de servicios, proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o titular de permisos para el uso de recursos escasos.

  24. Descripción de la red o servicio que el proveedor tiene intención de explotar o proveer, que deberá incluir:

    a) Información relevante de la red:

    i) Medios de transmisión: Alámbricos, inalámbricos, ópticos o de cualquier clase.

    ii) Ambito de cobertura: Nacional, departamental o municipal.

    b) Descripción funcional de los servicios de acuerdo con las condiciones generales de operación y explotación comercial...

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