Decreto 4947 de 2009, por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766458

Decreto 4947 de 2009, por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47567

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 153, el artículo 154 y el literal a) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de las Leyes 100 de 1993, 397 de 1997, 666 de 2001 y 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social y la atención de la salud son servicios públicos y derechos de las personas y que corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía.

Que el artículo 71 de la Constitución Política establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1° de la Ley 666 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura”, cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial.

Que el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001, ordena que el 10% de los recursos que se recauden por concepto de la estampilla “Procultura” debe destinarse a la seguridad social de los creadores y gestores culturales.

Que la Ley 100 de 1993, en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual es modificado parcialmente por la Ley 1122 de 2007.

Que la Ley 1122 de 2007 estableció dentro de las funciones de la Comisión de Regulación en Salud - CRES, la de definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la destinación y condiciones de aplicación de los recursos establecidos en el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001.

Artículo 2° Destinación de los recursos

El 10% del recaudo por concepto de la estampilla “Procultura” se destinará a la Seguridad Social en Salud de los creadores y gestores culturales para la cofinanciación de los mismos beneficios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo que excedan a los del Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y según lo que defina para estos efectos la Comisión de Regulación en Salud - CRES, dentro del ámbito de sus competencias legales.

Parágrafo. Lo previsto en el presente...

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