Decreto 1800 de 2009, por medio del cual se regulan las condiciones de operación del Ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008 - 19 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766754

Decreto 1800 de 2009, por medio del cual se regulan las condiciones de operación del Ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008

Número de Boletín47354

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y del 2° de la Ley 1250 de 2008 y de lo previsto en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA

Artículo 1° _Campo de Aplicación

El presente Decreto se aplica a todas aquellas personas a las que refiere el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, cuya labor se pacte y se preste por períodos inferiores a un mes y para los señalados en el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008.

En el evento en que corresponda el pago de aportes al Sena, ICBF y a Cajas de compensación, éstos se continuarán calculando sobre el valor total de la nómina.

Artículo 2° _Cuentas de Ahorro Programado de Largo Plazo

Las cuentas de ahorro a las que se hace referencia en este Decreto serán manejadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, a través de un Fondo de Ahorro Programado Obligatorio. A dicho Fondo se le aplicará el régimen de inversiones y comisiones que establezcan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera para los Fondos de Cesantías, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los recursos consignados en las cuentas de ahorro programado a las que se refiere el presente Decreto no podrán ser retirados para ningún propósito diferente de la obtención de un Beneficio Económico Periódico al finalizar la etapa de acumulación, o en los eventos de graves imprevistos del ahorrador 6 de su grupo familiar, de acuerdo con la Ley que desarrolle dichos beneficios, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005.

Las sociedades administradoras estarán obligadas a tener a disposición de los ahorradores la información completa de los saldos que hayan acumulado, en la forma y con la periodicidad con que lo establezca...

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