Decreto 727 de 2009, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767174

Decreto 727 de 2009, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín47286

El Presidente de la República de Colombia

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992

DECRETA

Artículo 1 ASIGNACIONES BÁSICAS

A partir del 1º de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica para los empleos de la Contraloría General de la República.

|GRADO |DIRECTIVO |ASESOR |EJECUTIVO |PROFESIONAL |TÉCNICO |ASISTENCIAL |

|1 |5.142.943 |4.513.899 |3.585.939 |2.204.938 |1.771.537 |879.731 |

|2 |5.827.8147 |5.407.321 |3.767.486 |2.690.139 | |1.043.474 |

|3 |6.511.217 | |4.300.433 |3.310.099 | |1.312.927 |

|4 |7.227.685 | | |3.491.818 | |1.413.505 |

|5 | | | | | |1.627.649 |

|6 | | | | | |2.048.329 |

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2° CONTRALOR GENERAL DE lA REPÚB.li.CA

A partir del 1°. de enero de 2009, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones novecientos veintinueve mil ciento sesenta pesos ($8.929.160) m/cte., distribuidos así:

La Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3° VICECONTRALOR

A partir del 1° de enero de 2009, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de quince millones novecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos ($15.998.534), m/cte distribuida así:

|CONCEPTO |VALOR MENSUAL |

|Asignación básica |$ 4.983.311 |

|Gastos de representación |$ 4.983.311 |

|Prima Técnica |$ 3.326.671 |

|Prima de Alta Gestión |$ 2.705.241 |

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

ARTICULO 4° PRIMA DE ALTA GESTIÓN

A partir del 1° de enero de 2009, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual:

• Contralor Delegado

• Director de Oficina

• Secretario Privado

• Director

• Gerente

La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTICULO 5° PRIMA TÉCNICA

El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los...

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