Decreto 711 de 2009, por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767254

Decreto 711 de 2009, por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones

Número de Boletín47286

El Presidente de la República de Colombia

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992

DECRETA

Artículo 1

El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeñe funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos ($1.133.355) m/cte, tendrán derecho a un auxilio de alimentación de sesenta y dos mil trescientos veintidós pesos ($62.322) m/cte mensuales.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

Si el Ministerio suministra la alimentación, no habrá lugar a este reconocimiento.

Artículo 2° A partir del 1º de enero de 2009, los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 5320, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete pesos m/cte ($71.477) mensuales.

Si el Ministerio suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.

Artículo 3° Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 4ª de 1992

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de...

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