Decreto 719 de 2009, por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767258

Decreto 719 de 2009, por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Número de Boletín47286

El Presidente de la República de Colombia

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992

DECRETA

TITULO I Artículos 1 a 5

PRIMA DE SEGURIDAD

Artículo 1 Criterios y cuantía

Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente a/ cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de tres mil seiscientos seis millones novecientos veintinueve mil seiscientos doce Pesos ($ 3.606.929.612) m/cte, señalados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2° Procedimiento para su disfrute

La Prima de Seguridad, a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.

Artículo 3° Temporalidad

Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.

ARTICULO 4° Asignación a otros servidores

El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de/Interior y de Justicia.

La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

ARTICULO 5° Suspensión del reconocimiento

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el...

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