Decreto 4171 de 2009, por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones - 29 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767514

Decreto 4171 de 2009, por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín47522

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 6° del articulo de la Ley 573 de 2000 y el articulo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del articulo 194 de la Ley 100 de 1993; cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su articulo 5°.

Que mediante el Decreto 3202 de 2007 se suprimió la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento y se ordenó su liquidación,

Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, informó a este Ministerio que los activos de la Empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar el total de los gastos administrativos laborales, el pasivo pensional de la empresa, así como para pagar reclamaciones laborales reconocidas oportunas y extemporáneas y el pasivo cierto no reclamado laboral.

DECRETA

Artículo 1°

En virtud del presente decreto la Nación asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en liquidación, únicamente por concepto del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo, las obligaciones laborales oportunas y extemporáneas, las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado y las clasificadas como gastos administrativos laborales.

Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en liquidación, en cumplimiento del articulo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el articulo 19 de la Ley 1105 de 2006.

El valor de la normalización pensional asumido es aquel que...

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