Decreto 3886 de 2009, por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros y se dictan otras disposiciones - 8 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767538

Decreto 3886 de 2009, por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín47496

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los literales a), b) y c) del articulo 4 de la Ley 964 de 2005, y en desarrollo del numeral 2° del literal a) del artículo de la Ley 964 de 2005, del último inciso del parágrafo 2 y del parágrafo 3 del literal a) del articulo 7 de la Ley 964 de 2005, modificado por el articulo 90 de la Ley 1328 de 2009.

DECRETA

Articulo 1° Ámbito de aplicación

Con el presente régimen se regula el listado, negociación, registro, custodia, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores extranjeros a que se refiere el numeral 2 del artículo 1.5.1.1.de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o la norma que lo modifique o sustituya. En consecuencia, las operaciones sobre valores listados en los sistemas de cotización de valores extranjeros realizadas en ellos, constituyen intermediación de valores y su realización se entiende autorizada a las entidades indicadas en el articulo 1.5.1.1 y siguientes de la misma disposición.

Las disposiciones aquí dispuestas, se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las normas cambiarias y de las que regulan la inversión de colombianos o residentes del país en el exterior.

Artículo 2º Valores extranjeros

Para efectos del presente decreto, se entiende por valores extranjeros, todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando gocen del reconocimiento a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con el artículo 2° de la Ley 964 de 2005.

Artículo 3° Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros

Son mecanismos de carácter multilateral y transaccional, a los cuales concurren los miembros o agentes afiliados al mismo, bajo las reglas, parámetros y condiciones establecidas en el presente Decreto y en el reglamento del administrador del Sistema de Cotización de Valores Extranjeros, para la realización de operaciones sobre valores extranjeros listados en dichos sistemas y para la divulgación de información al mercado sobre tales operaciones. El reglamento del administrador a que se hace referencia, así como sus modificaciones deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros incluirán los sistemas de registro de valores cuando tales operaciones procedan.

Articulo 4° Administradores de los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros

Podrán administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las bolsas de valores o los administradores de los sistemas de negociación de valores que se autoricen para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, deberán...

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