Decreto 2000 de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones. - 2 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767762

Decreto 2000 de 2009, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47370

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 y la Ley 160 de 1994,

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 46
Articulo 1° Objeto

El presente Decreto reglamenta el subsidio integral para la adquisición de tierras establecido en la Ley 1151 de 2007, que se otorgará por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de tierras o que la tengan en cantidad insuficiente, que tengan tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o que deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos, y que se postulen libremente para recibirlo de forma individual o colectiva.

Artículo 2 Definiciones.

2.1. Aspirante: Es toda persona natural, mayor de dieciséis (16) años, que presente al INCODER, por sí o por interpuesta persona, en el marco de la Convocatoria Abierta, solicitud para acceder al subsidio integral para la adquisición de tierras, de manera individual o colectiva y se someta al proceso de verificación de las condiciones y requisitos mínimos.

Parágrafo.- Se exceptúa del requisito de la edad en el caso de las personas unidas a los cónyuges o compañeros permanentes por vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

2.2. Beneficiario: Es el postulante que tras haber superado todas las etapas de la convocatoria, ha resultado acreedor al subsidio integral para la adquisición de tierras.

2.3 Convocatoria abierta: Procedimiento público de carácter abierto y objetivo, que tiene por finalidad adjudicar el subsidio integral para la adquisición de tierras, en el contexto de un concurso transparente, que operará según las reglas generales establecidas en el presente Decreto y en los términos de referencia de cada convocatoria, a fin de lograr la concurrencia masiva de postulantes, tras adelantar un proceso de divulgación y promoción.

2.4. Postulante: Es el aspirante que ha superado la etapa de verificación de las condiciones y requisitos mínimos y procede a presentar para consideración del INCODER un proyecto productivo para adelantar en el predio propuesto, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en los términos de referencia.

2.5. Predio a adquirir: Comprende el bien inmueble rural perteneciente a una persona natural o jurídica, objeto de compra y venta, que tiene la capacidad potencial o actual de ser utilizado para uso agrícola, pecuario, acuícola o forestal de forma rentable, y que posee condiciones agro-ecológicas favorables para establecer y sostener cultivos o sistemas de producción agrarios.

2.6. Proyecto Productivo: Es el conjunto de objetivos, metas y actividades económicas que la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en condiciones de viabilidad técnica, económica y social que garanticen su competitividad, equidad y sostenibilidad.

2.7. Subsidio Integral para la Adquisición de Tierras: El subsidio integral para la adquisición de tierras es un aporte estatal equivalente al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) que se otorga por una sola vez a favor de los pequeños productores y trabajadores del sector rural, para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan las condiciones que establezcan la Ley, el presente Decreto y las demás disposiciones que emita el Consejo Directivo del INCODER sobre la materia. El subsidio para adquisición de tierras es integral y, por tanto, podrá ser utilizado para los siguientes fines:

  1. Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se establecen en el presente Decreto;

  2. Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al respecto se incluyen en el presente Decreto;

2.8. Unidad Agrícola Familiar: Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agro-ecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. El tamaño de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), será determinada por el Consejo Directivo del INCODER

2.9. Unidad Familiar: Para efectos de la aplicación del subsidio integral para la adquisición de tierras se entiende por Unidad Familiar el hogar conformado por cónyuges o compañeros permanentes, y por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad productiva y derivan ingresos de su explotación.

Artículo 3° Aplicación del Subsidio Integral para la Adquisición de Tierras

El subsidio integral para la adquisición de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

CONDICIONES DEL SUBSIDIO

Artículo 4° Valor del subsidio integral para la adquisición de tierras

El subsidio integral para la adquisición de tierras comprenderá tanto el valor requerido para la compra de la Unidad Agrícola Familiar, como el aporte para la financiación del proyecto productivo, en los porcentajes establecidos en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.

El monto máximo del subsidio será de 71 SMMLV. De esta suma, el INCODER podrá destinar hasta 1 SMMLV para el pago de los derechos notariales y de registro en cabeza del beneficiario.

Artículo 5° Cobertura del subsidio

Para el cálculo del monto del subsidio que corresponde a cada solicitud se deberán adoptar los siguientes parámetros:

5.1. Cobertura del subsidio integral para la adquisición de tierras: Para este propósito, se entregará hasta el monto máximo definido por el INCODER en los términos de referencia, de la siguiente forma:

  1. Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio podrá cubrir el 100% del valor de la UAF;

  2. Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio sea (n) propietario (s) de tierra productiva, en una extensión inferior a una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio será proporcional, hasta completar el valor de la UAF.

    5.2. Cobertura del subsidio para financiar el proyecto productivo: Presentado el proyecto productivo para acceder al subsidio integral para la adquisición de tierras, sólo cuando los postulantes lo soliciten, el INCODER podrá otorgar un subsidio para atender parcialmente los requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podrá superar el máximo definido en los términos de referencia, y será determinado atendiendo a los siguientes criterios:

  3. Hasta el 40% del valor del capital de trabajo para proyectos que presenten actividades agropecuarias, acuícolas o forestales, cuando en las fuentes de financiación se contemple el crédito y se anexe a la postulación, la respectiva planificación del crédito.

  4. Hasta el 10% del valor del capital de trabajo para proyectos que no acudan a ninguna fuente de crédito o de financiación.

    Para determinar el valor máximo de este subsidio, en cada caso, se tomarán como base los montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados en Finagro, para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes definidos en el presente artículo.

Artículo 6° Forma de pago del subsidio

Una vez aprobado el monto del subsidio en los términos del presente Decreto, el INCODER procederá a su pago de la siguiente forma:

6.1. Forma de pago del subsidio integral para la adquisición de tierras:

  1. Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del INCODER, pago que deberá ser efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;

  2. Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el INCODER dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.

    En los casos en los cuales se haya ofrecido contrapartida para la adquisición del predio, será requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, que el beneficiario demuestre la disponibilidad de dicha contrapartida, esto es, que los recursos de la misma se encuentren consignados o dispuestos directamente, tal como sea definido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria pública.

    6.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo:

    En consideración al tipo de financiación presentada para los requerimientos financieros del proyecto, el subsidio será cancelado por el INCODER así:

  3. Para los proyectos con crédito, el INCODER aportará el valor del subsidio como un único abono a capital, a la obligación crediticia asumida por el beneficiario a través de una entidad financiera.

  4. Para los proyectos que no requieran crédito, el INCODER aportará el valor del subsidio como consignación a una cuenta bancaria que abra el beneficiario, de acuerdo con los mecanismos y requisitos establecidos por el INCODER en los términos de referencia.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 17

CONDICIONES DE LAS...

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