Decreto 2148 de 2009, por medio del cual se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974
Número de Boletín | 47376 |
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del articulo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Modifíquense el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2132 de 1992 y el articulo 3 del Decreto 627 de 1974, los cuales quedarán así:
"Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el CONPES para la Política Social - CONPES SOCIAL, en sus sesiones presénciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República y estarán integrados de la siguiente forma:
-
Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto:
- Vicepresidente de la República
- Ministro del Interior y de Justicia
- Ministro de Relaciones Exteriores
- Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ministro de Defensa Nacional
- Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Ministro de Protección Social
- Ministro de Minas y Energía
- Ministro de Comercio, Industria y Turismo
- Ministro de Educación Nacional
- Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Ministro de Comunicaciones
- Ministro de Transporte
- Ministro de Cultura
- Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Director del Departamento Nacional de Planeación
- Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias
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Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz:
- Secretario Jurídico de la Presidencia de la República
- Ministro Consejero de la Presidencia de la República
-
Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto:
- Directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior
- Directores o gerentes de organismos descentralizados
- Demás funcionarios públicos invitados por
el Presidente de la República
-
Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto:
- Gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad
- Alcalde de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan...
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