Decreto 2148 de 2009, por medio del cual se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974 - 8 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767798

Decreto 2148 de 2009, por medio del cual se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974

Número de Boletín47376

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del articulo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquense el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2132 de 1992 y el articulo 3 del Decreto 627 de 1974, los cuales quedarán así:

"Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el CONPES para la Política Social - CONPES SOCIAL, en sus sesiones presénciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República y estarán integrados de la siguiente forma:

  1. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto:

    - Vicepresidente de la República

    - Ministro del Interior y de Justicia

    - Ministro de Relaciones Exteriores

    - Ministro de Hacienda y Crédito Público

    - Ministro de Defensa Nacional

    - Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

    - Ministro de Protección Social

    - Ministro de Minas y Energía

    - Ministro de Comercio, Industria y Turismo

    - Ministro de Educación Nacional

    - Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    - Ministro de Comunicaciones

    - Ministro de Transporte

    - Ministro de Cultura

    - Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

    - Director del Departamento Nacional de Planeación

    - Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias

  2. Asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones, con derecho a voz:

    - Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

    - Ministro Consejero de la Presidencia de la República

  3. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto:

    - Directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior

    - Directores o gerentes de organismos descentralizados

    - Demás funcionarios públicos invitados por

    el Presidente de la República

  4. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto:

    - Gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad

    - Alcalde de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan...

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