Decreto 2680 de 2009, por el cual se definen los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales - 17 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767834

Decreto 2680 de 2009, por el cual se definen los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales

Número de Boletín47417

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 189, ordinal 25 de la Constitución Política, y en desarrollo de las normas generales establecidas en el artículo 2° de la Ley 7° de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA

ARTÍCULO 1º

Bienes Nacionales para efectos del Registro de Productores de Bienes Nacionales. Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º

Bienes totalmente obtenidos. Se consideran bienes totalmente obtenidos:

  1. Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, obtenidos mediante actividades como la caza y pesca, extraídos, recolectados, cosechados, nacidos y criados en el territorio nacional.

  2. Los productos del mar extraídos en aguas internacionales por parte de embarcaciones de bandera colombiana o embarcaciones de bandera extranjera afiliadas, fletadas o arrendadas a empresas colombianas, registradas o matriculadas por la autoridad competente para ejercer la actividad pesquera.

  3. Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica, a partir de peces, crustáceos y otras especies marinas, capturados por parte de embarcaciones de bandera colombiana o embarcaciones de bandera extranjera afiliadas, fletadas o arrendadas a empresas colombianas, registrados o matriculadas por la autoridad competente para ejercer la actividad pesquera.

    d) desechos y desperdicios derivados de:

    (i) operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio nacional, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas; o

    (ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio nacional, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas;

  4. Mercancías elaboradas en el territorio nacional exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes.

    ARTÍCULO 3º-. Bienes elaborados con materiales nacionales. Son aquellos productos que sean elaborados enteramente en el territorio nacional a partir exclusivamente de materiales producidos nacionalmente.

    ARTÍCULO 4º-. Transformación sustancial. Se consideran también bienes nacionales aquellos...

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