Decreto 4515 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009 - 20 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353767950

Decreto 4515 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009

Número de Boletín47542

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y en el articulo 28 de la Ley 191 de 1995

DECRETA

ARTICULO 1 Modificase el articulo 3 del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencería para el hogar y los artículos de ferretería dentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyería en general y no referida exclusivamente a la joyería artesanal colombiana.
ARTICULO 2 Modificase el primer inciso y adicionase un Parágrafo Transitorio al articulo 8 del Decreto 3444 de 2009, los cuales quedarán así:

Artículo 8. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del Impuesto sobre las ventas prevista en este Decreto, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma en el puesto de control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en

la solicitud.

Parágrafo 3 Transitorio. Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema de devolución en efectivo del IVA a que se refiere este Decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros.

ARTICULO 3 Vigencia

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 20 DE NOVIEMBRE 2009

GLORIA INÉS ARANGO

Viceministra general encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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