Decreto 1500 de 2009, por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones - 29 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768282

Decreto 1500 de 2009, por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín47336

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el articulo 189 numeral 11 de la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994, 1064 de 2006 y los artículos 1, 12, 13, 14, 15 y 19 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 definió la naturaleza jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística como establecimientos docentes de naturaleza pública, privada o mixta.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, corresponde al Ministerio de Transporte fijar los requisitos de constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en lo pertinente a educación no formal.

Que es competencia del Ministerio de Educación Nacional con fundamento en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 determinar los requisitos de constitución de los Centros de Enseñanza automovilística para que sean instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano tal como lo previó el legislador y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas;

Que con fundamento en el artículo 15 de la Ley 769 de 2002, es competencia del Ministerio de Transporte verificar y establecer el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de los Centros de Enseñanza Automovilística para proceder a autorizar su habilitación.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, corresponde al Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte establecer los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística para la formación de instructores en conducción.

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

OBJETO

ARTÍCULO 1 OBJETO

El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística, determinar los requisitos para el funcionamiento de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción y demás requisitos necesarios para su habilitación.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

REQUISITOS PARA lA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS PROGRAMAS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA

ARTÍCULO 2 CONSTITUCIÓN

Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

  2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto.

ARTÍCULO 3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O RECONOCIMIENTO OFICIAL

Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza privada. Ésta se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas.

Para los Centros de Enseñanza Automovilística de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial, el cual deberá contener los requisitos señalados en el artículo 4 del presente Decreto.

ARTÍCULO 4 SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

El interesado en crear un Centro de Enseñanza Automovilística de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:

  1. Nombre propuesto para la institución, número de sedes, municipio y dirección de cada una.

  2. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal. Si es persona natural la cédula de ciudadanía.

  3. El programa o programas que proyecta ofrecer.

  4. El número de estudiantes que proyecta atender.

  5. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.

La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y decidirá mediante acto administrativo motivado.

ARTICULO 5 MODIFICACIONES A LA LICENCIA

Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial.

la apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de la licencia ante la secretaria de educación de la entidad territorial competente.

ARTÍCULO 6 REQUISITOS BÁSICOS PARA EL REGISTRO DE lOS PROGRAMAS

Para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción de que trata el articulo 15 del Decreto 2888 de 2007, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la secretaria de educación de [a entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

  1. Denominación del programa. la denominación del programa deberá corresponder al contenido básico para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción, de conformidad con los contenidos básicos determinados por el Ministerio de Transporte.

  2. Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

  3. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro.

  4. Plan de estudios. Esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende:

    4.1. Duración

    4.2. Identificación de los contenidos básicos de formación

    4.4 Organización de las actividades de formación

    4.5. Distribución del tiempo

    4.6. Estrategia metodológica

  5. Auto-evaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

  6. Organización administrativa. Estructura organizativa, mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que

    garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional

  7. Recursos específicos:

    7.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa

    7.2. Materiales de apoyo: didácticos, ayudas educativas y audiovisuales

    7.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos

    7.4. Laboratorio y equipos

    7.5. Lugares de práctica.

  8. Personal de formadores requeridos para el desarrollo dei programa: Número, dedicación, nivel de formación o certificación de ia competencia laboral por el organismo competente.

  9. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

    PARÁGRAFO. Expedido el registro del programa por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentarlo ante el Ministerio de Transporte con los demás requisitos señalados en este decreto para proceder a la habilitación de funcionamiento del Centro.

    El solo registro del programa no autoriza al Centro de Enseñanza Automovilística para ofrecer y desarrollar el programa.

ARTÍCULO 7 DESARROLLO DE lOS PROGRAMAS

Para garantizar la efectividad en el proceso de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuencia les, es necesario que los cursos de instrucción a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, las clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. En ningún caso el mínimo de horas previstas podrá abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses.

La realización de las prácticas de inducción en conducción hasta obtener el dominio idóneo del vehículo, que se deberá realizar en el área que para este fin dispone el Centro de Enseñanza Automovilística, deberá realizarse en un tiempo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de horas prácticas fijadas en la intensidad horaria según la categoría. La medición de la destreza y habilidad en el manejo de los mecanismos de control y en la conducción del...

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