Decreto 3450 de 2008, por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica. - 12 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768442

Decreto 3450 de 2008, por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47110

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en las Leyes 143 de 1994 y 697 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo fundamental de la Ley 697 de 2001 y su Decreto Reglamentario 3683 de 2003, es promover el uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales;

Que en los artículos 66 de la Ley 143 de 1994 y de la Ley 697 de 2001, se dispuso como objetivo estatal el ahorro de la energía, así como su conservación y uso eficiente en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico, para lo cual se ordenó crear la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de este tipo de proyectos a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE;

Que el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Comisión de Uso Racional y Eficiente de la Energía, CIURE, debe efectuar el seguimiento de las metas y variables energéticas y económicas que permitan medir el avance en la implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE;

Que por la Ley 164 de 1994, Colombia ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y por medio de la Ley 629 de 2000, adhirió al Protocolo de Kyoto;

Que con fundamento en lo anterior, resulta imperativo establecer un término perentorio para la obligatoriedad de sustituir en todo el territorio colombiano, las fuentes de iluminación de baja eficacia, incluidas las lámparas fluorescentes, por las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado;

Que se dio cumplimiento al proceso de notificación a la OMC a través del Punto de Contacto en Obstáculos...

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