Decreto 3451 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007. - 12 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768446

Decreto 3451 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47110

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, el artículo 64 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 388 de 2007, se establecieron las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al fijar la metodología de remuneración a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de asegurar la universalización del servicio;

Que dentro de la política trazada de unificación de cargos de distribución para definir las Areas de Distribución, el Gobierno Nacional necesita conocer los nuevos cargos de distribución producto de la nueva metodología de remuneración;

Que en razón a las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 4° del Decreto 388 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 4°. Políticas para la remuneración de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SDL). Para definir la base de las inversiones que será reconocida por el regulador a los Operadores de Red (OR), para efectos de la fijación de los cargos por uso, se incluirá la totalidad de la red que se encuentre en operación a la fecha que establezca la CREG. La CREG podrá excepcionalmente, reconocer activos por menor valor, si encuentra que no cumplen con criterios de eficiencia técnica. En estos casos, deberá exponer las razones para el reconocimiento del menor valor del activo. En todo caso la remuneración que apruebe la CREG deberá garantizar los requerimientos de reposición del activo, asegurando la continuidad en la prestación del servicio. Una vez se reconozca un activo en la base de inversiones, su inclusión se mantendrá en las revisiones tarifarias sucesivas, en tanto el activo continúe en servicio. En la definición de la base de las inversiones, la CREG tendrá en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 7° del presente decreto.

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