Decreto 4830 de 2008, por el cual se crea un mecanismo de atención especial en situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia, para atender con subsidio familiar de vivienda de interés social rural a familias afectadas. - 24 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768618

Decreto 4830 de 2008, por el cual se crea un mecanismo de atención especial en situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia, para atender con subsidio familiar de vivienda de interés social rural a familias afectadas.

Número de Boletín47213

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 3ª de 1991 y en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. ATENCIÓN ESPECIAL EN SITUACIONES DE CALAMIDAD PÚBLICA, DESASTRE O EMERGENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. Cuando se declare una situación local, regional o nacional de calamidad pública, desastre o emergencia en los términos del Decreto-ley 919 de 1989, que amerite una atención prioritaria e inmediata, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos disponibles para subsidios de vivienda de interés social rural, diferentes a los destinados a atender a la población en situación de desplazamiento.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se consideran beneficiarios los hogares propietarios, poseedores u ocupantes conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, cuya solución habitacional se haya visto afectada por situaciones de desastre, calamidad o emergencia debidamente declaradas por las autoridades competentes y que se encuentren incluidos en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Gestión de Riesgo para la Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.

&$ARTÍCULO 2o. RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural recomendará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la priorización de las zonas a ser atendidas, la distribución de los recursos y la determinación de los criterios que se deben observar para la asignación de los subsidios. Las anteriores recomendaciones serán acogidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural que tengan por objeto la aplicación de este decreto, necesariamente contarán con la presencia de la Dirección de Gestión de Riesgo para la Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá a...

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