Decreto 4868 de 2008, por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2009. - 30 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768734

Decreto 4868 de 2008, por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2009.

Número de Boletín47218

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2o del Parágrafo del artículo 8o de la Ley 278 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra “la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.

Que el literal d) del artículo 2o de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.

Que según consta en actas del 19 de noviembre, del 9, 11 y 15 de diciembre de 2008, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.

Que el inciso 2o del parágrafo del artículo 8o de la referida ley expresa que “cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.

Que de los parámetros a que se refiere la precitada...

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