Decreto 4654 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008. - 10 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768750

Decreto 4654 de 2008, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47199

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:

Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos

.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2450 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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