Decreto 4665 de 2008, por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2009. - 11 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768758

Decreto 4665 de 2008, por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2009.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47200

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional;

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores;

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2009, es del cinco por ciento (5%),

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
  1. Vehículos particulares:

  1. Hasta $34.697.000 1,5%

  2. Más de $34.697.000 y hasta 78.068.000 2,5%

  3. Más de $78.068.000 3,5%

Artículo 2° Vigencia y derogatorias

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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