Decreto 1520 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 60 de a Ley 962 de 2005. - 9 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768894

Decreto 1520 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 60 de a Ley 962 de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46984

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971, de la Ley 7ª de 1991 y 60 de la Ley 962 de 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, el Fondo Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, las Entidades Territoriales de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como autoridades de control que por mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de comercio exterior e intervenir en la inspección física de la mercancía que ingrese o salga del territorio nacional, garantizarán que esta diligencia se realice de manera simultánea y en un término no superior a un (1) día calendario, contado a partir de la determinación de la misma, teniendo en cuenta lo establecido en el presente decreto y en el “Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea”.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control que tienen las autoridades para realizar reconocimientos e inspecciones físicas o no intrusivas adicionales a la carga, a las mercancías, a los embalajes, y a los medios o unidades de carga, cuando las circunstancias lo ameriten.

La inspección simultánea podrá realizarse en los diferentes lugares habilitados por la autoridad competente para la realización de las operaciones de comercio exterior.

El declarante deberá hacerse presente para la práctica de la diligencia de inspección simultánea.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos del presente decreto, a los términos que a continuación se expresan se les atribuirán los siguientes significados:

Inspección Simultánea: Actuación conjunta, coordinada y concurrente realizada por parte de las autoridades de control que intervienen en la supervisión y control de las operaciones de comercio exterior, para examinar las mercancías, la carga, los embalajes y los medios o unidades de carga que se seleccionen para inspección.

La inspección simultánea podrá realizarse a través del mecanismo de la inspección no intrusiva o de manera física.

Inspección no intrusiva. Operación de control realizada por las...

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