Decreto 1729 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 789 de 2002. - 21 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768966

Decreto 1729 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46996

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 789 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez

Las Cajas de Compensación Familiar destinarán los recursos previstos en el literal b) del artículo 64 de la Ley 633 de 2000, al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002.

Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a destinar recursos al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria y aquellas que no estén obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, podrán, previa autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar, destinar de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para los programas del Foniñez; para tal fin deberán atender lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la misma ley.

Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria en los jardines sociales que estas administren, pero únicamente para asumir los gastos de funcionamiento propios de dicha administración y los de operación de los programas, tales como, aseo, vigilancia, servicios públicos, papelería, así como, los inherentes al mantenimiento por el deterioro natural de las instalaciones, causado por el desarrollo de los programas que adelanten.

Los recursos del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, se podrán destinar para construcción, mejora, adecuación o dotación de instalaciones, siempre y cuando sean de propiedad de las Cajas de Compensación Familiar, en las que se desarrollen los programas de Atención Integral de la Niñez.

Los gastos de administración del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, serán hasta del 5% de los recursos destinados a este. La utilización de estos recursos deberá ajustarse a los gastos claramente imputables a su manejo.

Artículo 2° Beneficiarios

Los programas que se ejecuten a través del Foniñez, deberán atender a la población más pobre y vulnerable, así:

Programas de Atención Integral de la...

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