Decreto 1870 de 2008, por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con el valor de referencia de la gasolina motor y el ACPM para el cálculo de la sobretasa y el precio del ingreso al productor para efectos del cálculo del IVA. - 29 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353768998

Decreto 1870 de 2008, por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con el valor de referencia de la gasolina motor y el ACPM para el cálculo de la sobretasa y el precio del ingreso al productor para efectos del cálculo del IVA.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47004

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 121 de la Ley 488 de 1998 y los artículos 465 y 466 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1° Valores de Referencia para la liquidación de la Sobretasa a la Gasolina y el ACPM

Los valores de referencia de venta al público de la gasolina motor extra o corriente y ACPM, tanto a nivel nacional, como para las zonas de Frontera abastecidas con producto importado, serán los certificados mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2° Precio base de liquidación del impuesto sobre las ventas -IVA- a la Gasolina

El precio base de liquidación del IVA de la gasolina motor extra o corriente de producción nacional, será el ingreso al productor que resulte aplicable conforme a la certificación de precios que fije el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Estatuto Tributario.

Artículo 3° Precio base de liquidación del impuesto sobre las ventas al ACPM

El precio base de liquidación del IVA del ACPM a nivel nacional, será el certificado por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Estatuto Tributario.

Artículo 4° Periodicidad

Los valores de referencia para el cálculo de la Sobretasa, serán certificados dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes por el Ministerio de Minas y Energía, para tal efecto, expedirá el respectivo acto administrativo.

El precio base de liquidación para el IVA correspondiente a la gasolina motor corriente y extra de producción nacional y el ACPM será aquel que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, cuando las circunstancias lo exijan.

Dichos valores de referencia y precios base de liquidación para la sobretasa y el IVA serán actualizados periódicamente por el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo transitorio. El Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo, certificará dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación del...

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