Decreto 1490 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, “por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 46981 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que el artículo 4° de la Ley 1187 de 2008, establece que la bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1°) de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrolla el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar a través de distintas modalidades, según el tiempo de atención, número de niños y familias atendidas;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
|Modalidad |Bonificación 2008 |
|Tiempo Completo con 14 |$323,400 |
|Tiempo Completo con 13 |$300,300 |
|Tiempo Completo con 12 |$277,200 |
|Medio Tiempo con 14 |$230,580 |
|Medio Tiempo con 13 |$214,110 |
|Medio Tiempo con 12 |$197,640 |
|FAMI con 15 |$230,745 |
|FAMI con 14 |$215,362 |
|FAMI con 13 |$199,979 |
|FAMI con 12 |$184,596 |
Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba