Decreto 452 de 2008, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pinoy se ordena su liquidación. - 15 de Febrero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769194

Decreto 452 de 2008, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pinoy se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46903

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;

Que de acuerdo con los informes de seguimiento a los indicadores de calidad de la prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social, durante los años 2006 y 2007, la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino ha venido presentando de manera reiterativa deficiencias en la calidad de la prestación de los servicios de salud, evidenciadas en el incumplimiento por parte de la ESE de los “...atributos de accesibilidad, oportunidad, continuidad, seguridad, integralidad y pertinencia”, lo que ha motivado la necesidad expresada por el Instituto de Seguro Social de buscar prestadores de servicios de salud alternos, que impliquen menor riesgo en la atención de sus afiliados;

Que la Contraloría General de la República, en el Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, correspondiente a las vigencias fiscales 2005 y 2006, señaló algunos aspectos de la gestión de la ESE Rita Arango Alvarez del Pino que vienen afectando la eficiencia y productividad de la empresa en la prestación de los servicios de salud;

Que además la Contraloría General de la República, en el Informe correspondiente a la vigencia fiscal 2005, señaló como elemento determinante para la viabilidad financiera de la ESE “...la continuidad en la prestación de los servicios de salud al ISS en igual proporción como se ha venido presentando al 31 de diciembre de 2005 y a la captación de nuevos clientes y servicios.”, elemento que persiste como determinante en la actualidad, según el estudio técnico realizado por el Ministerio de la Protección Social, y que no se visualiza como que se pudiera lograr a corto plazo, dada la cancelación de la licencia de funcionamiento a la EPS del Seguro Social, por la Superintendencia Nacional de Salud y la imposibilidad de la empresa para acceder a mercados alternos que sustituyan esta fuente de recursos, la cual representa alrededor del 90% de los ingresos que financian su operación, entre otras razones por aspectos como los que se señalan en el siguiente considerando;

Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de la Protección Social, se evidencia que la ESE Rita Arango Alvarez del Pino ha presentado desequilibrios presupuestales recurrentes, que afectan negativamente la prestación de los servicios de salud, no dejando margen de recursos para aplicar a inversión física, reposición tecnológica o desarrollo empresarial, factores claves para el mejoramiento de la calidad en los servicios de salud;

Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestión administrativa de la entidad aconsejan la liquidación de la ESE Rita Arango Alvarez del Pino;

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando: las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional aconsejen su supresión, o cuando exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otras entidades, lo cual hace que los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser;

Que para asegurar el cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: San José (Armenia - Quindío) y Villa Pilar (Manizales - Caldas), para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud, que en el caso de esta última, si es adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada, implica adelantar su integración a la red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización de la misma,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Supresión y liquidación

Artículo 1° Supresión y liquidación

Suprímese la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, constituida como una categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social, la cual para todos los efectos, utilizará la denominación “Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación”.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 2° Régimen de liquidación

Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.

Artículo 3° Prohibición para iniciar nuevas actividades

Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

En todo caso, la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para tal efecto podrá celebrar contratos de administración u operación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en liquidación, también continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2008 comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino antes de la vigencia del presente decreto.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

Del órgano de dirección de la liquidación

Artículo 4° Dirección de la liquidación

El liquidador de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en liquidación, será la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.- Fiduagraria S.A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.

Parágrafo. El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la entidad liquidadora.

Artículo 5° Funciones del liquidador

El Liquidador adelantará...

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