Decreto 805 de 2008, por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar. - 14 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769234

Decreto 805 de 2008, por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46931

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Prestación del servicio de transporte escolar en municipios de más de treinta mil habitantes

Artículo 1° Transporte escolar

En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes, las personas naturales que conforme a lo dispuesto por los Decretos 1449 de 1990, 1556 de 1998 y 174 de 2001 destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2010, siempre y cuando se encuentren vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte especial y sean autorizados por el Ministerio de Transporte, previa la acreditación de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida a la Dirección Territorial competente del Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal de la empresa de donde va a operar el vehículo.

  2. Copia del permiso de transporte escolar vigente al 31 de diciembre de 2007.

  3. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre la empresa y los padres de familia o la entidad contratante del servicio o el grupo específico de usuarios.

  4. Licencia de tránsito del automotor.

  5. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.

  6. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.

  7. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, exigidas en el presente decreto.

  8. Informar al Ministerio de Transporte la jurisdicción del municipio donde se prestará el servicio escolar.

Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos por parte de la dirección territorial competente, esta expedirá el permiso para la prestación del servicio.

Artículo 2° Los propietarios de los vehículos de placa particular de servicio escolar que obtuvieron el permiso correspondiente, sólo podrán realizar la reposición o renovación del vehículo por otro nuevo o de mejores condiciones de operación, siempre que este sea de servicio público y cumpla con las condiciones de homologación y edad exigidas para el servicio público de transporte especial.
CAPITULO II Artículo 3

Prestación del servicio de transporte escolar en municipios hasta de treinta mil habitantes

Artículo 3°

En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, las personas naturales que destinen sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2010, siempre y cuando obtengan permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción, previa acreditación de los siguientes requisitos:

  1. Solicitud...

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