Decreto 890 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002. - 28 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769258

Decreto 890 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46943

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el literal j) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 743 de 2002 en su artículo 72 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos;

Que los artículos 36, 47 y 50 de la misma ley, facultan a las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control sobre los organismos de acción comunal, para suspender las elecciones de dignatarios, cuando se presenten determinadas causales; conocer las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y en relación con el manejo del patrimonio de los organismos de acción comunal, así como de los recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes;

Que así mismo, el literal j) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002, faculta al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre “Las facultades de inspección, vigilancia y control”;

Que la presente reglamentación conforme a la ley citada busca que las organizaciones comunales tengan mecanismos para su mejor operación, sin menoscabo de las responsabilidades que en materia de vigilancia y el control le compete al Estado, a fin de preservar el interés general y la legalidad de sus actuaciones,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Definiciones de vigilancia, inspección y control

Artículo 1° Definiciones

Para efectos de la vigilancia, inspección y control a que se refiere la Ley 743 de 2002, se entiende por:

Vigilancia: Es la facultad que tiene el Estado para hacer seguimiento a las actuaciones de las organizaciones comunales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente.

Inspección: Es la facultad que tiene el Estado para verificar y/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.

Control: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, contable, financiero, administrativo, social y similar de las organizaciones comunales, como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

Finalidades de la vigilancia, inspección y control

Artículo 2° Finalidades de la vigilancia

La vigilancia tiene las siguientes finalidades:

  1. Velar porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3° y 20 de la Ley 743 de 2002.

  2. Velar porque se respeten los derechos e los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan con sus deberes.

  3. Velar porque la organización tenga sus estatutos actualizados.

  4. Velar porque se conformen los cuadros directivos.

  5. Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal.

  6. Velar porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.

  7. Velar por la conservación del patrimonio de la organización comunal.

  8. Velar porque la organización tenga un plan de trabajo anual para cada órgano.

  9. Velar porque los diferentes órganos de las organizaciones comunales rindan informes semestrales de gestión a sus afiliados.

  10. Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización.

Artículo 3° Finalidades de la inspección

La inspección tiene las siguientes finalidades:

  1. Hacer recomendaciones a las organizaciones comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo a los resultados de las auditorías.

  2. Determinar la situación legal y organizativa de la organización comunal, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.

  3. Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.

  4. Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores de la organización.

  5. Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros órdenes de las organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc.

Artículo 4° Finalidades del control

El control tiene las siguientes finalidades:

  1. Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados.

  2. Asegurar el buen funcionamiento de la organización, velando por la preservación de la naturaleza jurídica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

  3. Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.

  4. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los terceros y de la comunidad en general.

  5. Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.

  6. Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

CAPITULO III Artículos 5 y 6

Autoridades...

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