Decreto 890 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002.
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 46943 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el literal j) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 743 de 2002 en su artículo 72 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos;
Que los artículos 36, 47 y 50 de la misma ley, facultan a las autoridades que ejercen inspección, vigilancia y control sobre los organismos de acción comunal, para suspender las elecciones de dignatarios, cuando se presenten determinadas causales; conocer las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos y en relación con el manejo del patrimonio de los organismos de acción comunal, así como de los recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes;
Que así mismo, el literal j) del artículo 72 de la Ley 743 de 2002, faculta al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre “Las facultades de inspección, vigilancia y control”;
Que la presente reglamentación conforme a la ley citada busca que las organizaciones comunales tengan mecanismos para su mejor operación, sin menoscabo de las responsabilidades que en materia de vigilancia y el control le compete al Estado, a fin de preservar el interés general y la legalidad de sus actuaciones,
DECRETA:
Definiciones de vigilancia, inspección y control
Para efectos de la vigilancia, inspección y control a que se refiere la Ley 743 de 2002, se entiende por:
Vigilancia: Es la facultad que tiene el Estado para hacer seguimiento a las actuaciones de las organizaciones comunales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente.
Inspección: Es la facultad que tiene el Estado para verificar y/o examinar el cumplimiento de la normatividad legal vigente de los organismos comunales en aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.
Control: Es la facultad que tiene el Estado para aplicar los correctivos necesarios, a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, contable, financiero, administrativo, social y similar de las organizaciones comunales, como resultado del ejercicio de la inspección y/o vigilancia.
Finalidades de la vigilancia, inspección y control
La vigilancia tiene las siguientes finalidades:
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Velar porque las organizaciones comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3° y 20 de la Ley 743 de 2002.
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Velar porque se respeten los derechos e los afiliados a las organizaciones comunales y cumplan con sus deberes.
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Velar porque la organización tenga sus estatutos actualizados.
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Velar porque se conformen los cuadros directivos.
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Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos de la organización comunal.
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Velar porque los procesos que tengan a su cargo las organizaciones comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados.
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Velar por la conservación del patrimonio de la organización comunal.
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Velar porque la organización tenga un plan de trabajo anual para cada órgano.
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Velar porque los diferentes órganos de las organizaciones comunales rindan informes semestrales de gestión a sus afiliados.
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Promover actividades con los afiliados encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento de la organización.
La inspección tiene las siguientes finalidades:
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Hacer recomendaciones a las organizaciones comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo a los resultados de las auditorías.
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Determinar la situación legal y organizativa de la organización comunal, para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.
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Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y adecuadamente.
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Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores de la organización.
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Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros órdenes de las organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrientes, de ahorro etc.
El control tiene las siguientes finalidades:
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Restablecer los derechos de los afiliados que hayan resultado vulnerados.
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Asegurar el buen funcionamiento de la organización, velando por la preservación de la naturaleza jurídica, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
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Evitar que se presenten violaciones a las normas legales y estatutarias.
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Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones comunales, de los terceros y de la comunidad en general.
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Velar por la correcta destinación de los recursos de las organizaciones comunales.
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Velar por el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
Autoridades...
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