Decreto 768 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007. - 12 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769266

Decreto 768 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46929

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1152 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger, especialmente a aquellas personas que. por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan;

Que la Ley 387 de 1997, en su artículo 19, estableció que el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, posteriormente sustituido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, la que se conoce como medida de protección individual;

Que el Decreto 2007 de 2001, en su artículo 1°, estableció la protección de predios rurales ubicados en zonas declaradas con desplazamiento forzado por el Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, mediante resolución o acta, solicitando a las oficinas de registro de instrumentos públicos de la zona que no inscriban transferencia de dominio sobre esos predios, la que se conoce como medida de protección colectiva;

Que a través del artículo 127 de la Ley 1152 de julio 25 de 2007, se asignaron y entregaron unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en materia de protección de derechos sobre la tierra y los territorios abandonados a causa de la violencia, relacionada con la medida que se conoce como medida de protección individual;

Que para cumplir con los mandatos legales antes citados, se hace necesario reglamentar el procedimiento a seguir en esta materia;

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

De las medidas de protección de predios y territorios abandonados a causa de la violencia

Artículo 1°

Las solicitudes de inclusión del inmueble en el registro de predios y territorios abandonados a causa de la violencia y la correspondiente prohibición de enajenación o transferencia, serán tramitadas a través de un formulario único que para tal fin adopte la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá ser enviado al día siguiente de su recepción por el Ministerio Público, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el predio, para que esta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue recibida, proceda a su trámite y decisión, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 127 de la Ley 1152 de 2007.

Una vez radicada la solicitud de protección del predio o territorio abandonado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, se procederá a su examen y calificación, y de ubicarse el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio o territorio, con fundamento en los datos presentados en la solicitud, el Registrador inscribirá, como medida de protección, la prohibición de transferir o enajenar los derechos que tiene el solicitante, de la cual se expedirá la correspondiente constancia de inscripción, e informará lo actuado a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los cinco (5) días siguientes, para que se incluya en el Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados RUPTA.

Para efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1152 de 2007, dicha inscripción no significa...

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