Decreto 880 de 2008, por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005. - 27 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353769290

Decreto 880 de 2008, por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46942

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en la Ley 975 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo XI de la Ley 975 de 2005 se faculta al Presidente de la República para realizar acuerdos humanitarios con grupos armados organizados al margen de la ley, y conceder beneficios a los miembros de dichos grupos, siempre y cuando estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz;

Que el artículo 61 de la Ley 975 faculta al Presidente de la República para solicitar la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios, teniendo como propósito central el cabal cumplimiento de los derechos ciudadanos y en especial los de las víctimas que se benefician con la realización de dichos acuerdos;

Que la suspensión condicional de la ejecución...

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